4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSÉ LUIS ARAYA FIGUEROA

Rol

O-95-2023

Fecha

13 de mayo de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha ocho de mayo del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente Claudia Morgado Moscoso y por los jueces Pedro Suarez Nieto, en calidad de integrante y Erick Aravena Ibarra, como redactor, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 95-2023, seguida en contra del acusado José Luis Araya Figueroa, cédula nacional de identidad número 15.668.172-5, nacido en esta ciudad el día 30 de julio de 1983, 39 años de edad, comerciante ambulante, domiciliado en Avenida Américo Vespucio N° 1769 comuna de Cerrillos, actualmente privado de libertad por otra causa en el CDP Santiago Uno, representado en esta investigación por el defensor penal público don Daniel Jorge Venegas, cuyos datos y forma de notificación, se encuentran registrados en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el señor fiscal del Ministerio Público don Claudio Peña Báez, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 1606 Edificio del Ministerio Público. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, en la acusación fiscal, el Ministerio Público sostuvo que: A) Hechos De La Acusación. El día 24 de marzo de 2022, aproximadamente a las 08:00 horas, en la vía pública, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, en la comuna de Santiago, el imputado José Luis Araya Figueroa procedió a forzar y arrancar de su base, mediante tracción, los siguientes objetos: El espejo retrovisor lateral del costado izquierdo, avaluado en la suma de $60.000, del vehículo PPU GPDY.67, marca Toyota modelo Rav, que el afectado de iniciales J.A.O.B. habido dejado estacionado en el lugar frente al número 260. El espejo retrovisor lateral del costado izquierdo, avaluado en la suma de $70.000, del vehículo placa patente HWRK.49, marca Ford, modelo Ecosport, que el afectado de iniciales F.M.M., había dejado estacionado en el lugar frente al número 260. Los dos espejos retrovisores laterales, avaluados en la suma de $90.000, del vehículo marca Toyota, modelo Yaris, PPU BSBC 62, que el afectado de iniciales C.M.A.U. había dejado estacionado en el lugar frente al número 280; y, Los dos espejos retrovisores laterales, avaluados en la suma $80.000, del vehículo marca Toyota, modelo Yaris, PPU BBWL 16, que el afectado de iniciales E.H.F.P. había dejado estacionado en el lugar frente al número 280. Posteriormente, al ser detenido, el acusado Araya Figueroa se individualizó ante Carabineros como Juan Gabriel Tarifeño Rubila, persona real y existente, estableciéndose luego su verdadera identidad. B) Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación. A entender del ente persecutor los hechos descritos son constitutivos constitutivos de cuatro delitos de robo en bienes nacionales de uso público, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, el que se encuentra consumado, cor

Fallo

por tanto la pena en presidio menor en su grado máximo. Luego, teniéndose presente que se reconoció la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, al tenor de lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 449 del Código Penal, se impondrá la pena en los términos que se indicaran en la parte resolutiva de esta sentencia. Que, respecto del delito de Usurpación de nombre, previsto y sancionado, en el artículo 214 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, por el cual el tribunal asimismo condenó como autor al acusado Araya Figueroa, correspondiendo la sanción legal a la presidio menor en su grado mínimo y sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, el tribunal puede Código: LFZEXFTCNSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl recorrer la pena en toda su extensión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código Penal, decidiendo aplicar la pena, en su mínima expresión, tomando en consideración para ello, que dicha sanción penal es lo suficientemente alta como para comprender la antijuridicidad del hecho, así como los factores que comprenden la imputación personal o culpabilidad. DÉCIMO CUARTO: Forma de cumplimiento de la pena. Que, atendido el mérito del extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, y las penas que le serán impuestas, no procede la concesión de ninguna de las penas sustitutivas de aquellas establecidas en la L

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ LUIS ARAYA FIGUEROA RUC: 2200283025-K RIT: 95-2023 DELITO: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y USURPACIÓN DE NOMBRE. _________________________________________________________________________ Santiago, sábado trece de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha ocho de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica