ANTONHY ARIEL (QTE) FARÍAS OLEA C/ ELIETT CECILIA CASAS-CORDERO TURRINETTI
Rol
O-137-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Entre los años 2014 a abril del 2017 Rosa Tapia Oyarce trabajaba en el Departamento de Vivienda de la municipalidad de Calera de Tango y además era la presidenta del Comité Villa Mirador de Pucará. La tesorera de dicho Comité era doña Eliett Casas Cordero Turrinetti. Para la administración de los dineros recaudados por este comité tenían la chequera electrónica n° 3677171803-0 desde el 30 Código: MCHLXFBFZFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 de enero del 2015, siendo esta una cuenta conjunta entre Rosa Tapia y Eliett Casas Cordero. En razón de estos cargos varias personas se afiliaron a este comité y les entregaran dinero para obtener una vivienda propia. Asimismo se realizaban eventos pagados para recaudar fondos. Sin embargo, tanto Rosa Tapia como Eliett Casas Cordero distrajeron estos fondos que les habían sido entregados en depósito para su uso y lucro personal. De hecho la sra. Tapia no inscribió a muchas de las víctimas como parte del comité, ni depositó el dinero que le fue entregado en efectivo directamente en la cuenta del Comité. Las personas perjudicadas por la distracción del dinero, tanto lo concerniente a las cuotas como a la recaudación por eventos son: 1) Patricia Rojas Valenzuela fue perjudicada en dos millones quinientos cincuenta mil pesos 2) Yaritza Andrea Maldonado Cáceres fue perjudicada en la suma de tres millones de pesos. 3) Jennifer Carol Salazar Casanova tuvo un perjuicio de dos millones de pesos aproximados. 4) Verónica Nataly Farfán Santibáñez tuvo un perjuicio de un millón de pesos aproximados. 5) Viviana Andrea Gálvez Barrueto tuvo un perjuicio de un millón de pesos aproximados. 6) Silvia de las Mercedes Palma Vargas tuvo un perjuicio de dos millones quinientos mil de pesos aproximados. 7) Juana Ester Rubio Ortega tuvo un perjuicio de un millón de pesos aproximados. 8) Tulio Alejandro Aguilera Gómez tuvo un perjuicio de un millón de pesos aproximados
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituido por las juezas Azeneth Aguilar Navarro, como presidenta, e integran , como tercer Integrante Heber Manuel Rocco Martínez y Carla Villemur Torres, como redactora, Jueces titulares del Tribunal de juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo, se llevó a efecto en forma semipresencial, desde el día diecisiete de abril al día cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, la audiencia de juicio oral de la causa RIT 137-2022, RUC 1710037700-4, seguida en contra de las acusadas ROSA ALICIA TAPIA OYARCE, cédula de identidad 14.276.678-7, natural de San Bernardo, nacida el 30 de mayo de 1972, 50 años de edad, casada, refiere cursos completos, vendedora en tienda PET de mascotas, domiciliada en Manuel Rodríguez n° 92, Villa San Agustín, Calera de Tango, representada por los abogados Jaenny Adriana Vasquinzay Marín y Ramón Eugenio Sánchez Sánchez; y la acusada ELIETT CECILIA CASAS-CORDERO TURRINETTI, cédula de identidad 17.904.444- 7, natural de Santiago, nacida con fecha 11 de febrero de 1991, 32 años de edad, soltera, estudios superiores incompletos, trabaja en forma independiente en Código: MCHLXFBFZFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 confección de uniformes escolares, domiciliada en Manuel Rodríguez n° 86, Villa San Agustín, Calera de Tango, representada legalmente por la Defensora Penal Público Marcela Orellana Carreño. A su vez, comparece el abogado Felipe Esteban Emanuel Rodríguez Carreño, en representación de las víctimas, LIDIA ELIZA GAMBOA FARIAS, cédula de identidad N° 14.006.636-2; MARIA EUGENIA ESCÁRATE CRUZ cédula de identidad N° 13558586-6; YARITZA ANDREA MALDONADO CÁCERES, cédula de identidad N°18.468.705-4; PAOLA ALEJANDRA MORENO VILLAVICENCIO; TULIO ALEJANDRO AGUILERA, GOMEZ, cédula de identidad N°6.094.389-3, GRACE NICOLE HERRERA HENRIQUEZ; MARISOL ALEJANDRA LEON PAREDES; ELIZABETH KELLY CORTES ALZAMORA, cédula de identidad N°18028204-1, YAEL ISABEL SOTO BETANCOURT, cédula de identidad N°16876644-0; CELINDA DE LAS MERCEDES ACEVEDO CUBILLOS, cédula de identidad N°10.304.506-1; TAMARA PRISCILLA NUÑEZ SANHUEZA, cédula de identidad N° 16.277.957-5; PAOLA DEL CARMEN BARRUETO VASQUEZ, cédula de identidad N° 14.239.367-0; FANNY ESMERALDA ALZAMORA MUÑOZ, cédula de identidad N° 12.723.443-4; LORETO DEL CARMEN LOPEZ TELLO, cédula de identidad N° 9.681.370- 8; SERGIO ALBERTO TURRINETI CHANDIA; JESSICA ELENA VALDES ORTEGA, cédula de identidad N° 14.381.296-0; VIVIANA ANDREA GALVEZ BARRUETO, cédula de identidad N° 12.959.813-1; JENNIFFER CAROL SALAZAR CASANOVA, cédula de identidad N° 15.919.761-1; CAROLINA DEL CARMEN VERGARA CARDENAS, cédula de identidad N° 13.758.453-0; ALEXANDER ISAAC BERRIOS VERGARA; ALEJANDRA JAQUELINE MIRANDA SIERRA; SUSANA BENIGNA TOLOZA RIVERA; JONATHAN ESTEBAN Código: MCHLXFBFZFG Este documento tiene firma electrónica y su
Fallo
por tanto, un comportamiento voluntario de la víctima ex ante, y una mutación por parte del agente en su comportamiento respecto de la cosa entregada como mero tenedor o custodio a dueño ejerciendo las facultades del dominio, no obstante la transitoriedad que implica esta entrega en razón de la confianza depositada en el que recibe. De ello se sigue, como requisito también indispensable el perjuicio patrimonial correlativo, perjuicio que para efectos penológicos ha de representarse en una suma de dinero. Así, la doctrina tradicional, postula que estas conductas configuran un delito penal que afecta el bien jurídico la propiedad de otro. Con todo, al valorar la prueba, se tendrán presente conclusiones fundamentales que es posible extraer de las opiniones autorizadas que postula el autor Mañalich, a efectos de calificar los hechos a que el tribunal arribó como constitutivos de un delito de distracción indebida, estimando bajo los parámetros de una teoría dualista, una concepción dual del injusto, en tanto cuanto aquel de apropiación indebida remite a una especie mueble determinada como objeto material del ilícito y el presente injusto dice relación con efectos patrimoniales, entre otros el dinero, aplicando el concepto de la teoría funcional de patrimonio que dicho profesional explica, la cual importa igualmente valorar en estos casos, las legítimas expectativas de los afectados por entregas lícitas de dineros para efectos de ser estos Código: MCHLXFBFZFG Este documento tiene
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1 RIT: 137-2022 RUC: 1710037700-4 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo ACUSADAS: ROSA ALICIA TAPIA OYARCE ELIETT CECILIA CASAS CORDERO TURRINETTI DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA art 470 N°1 y 467 San Bernardo, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernar
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