LUIS DANIEL SOTO MU??OZ C/ ALEJANDRO ENRIQUE URRUTIA FLORES
Rol
O-5290-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 9 de agosto de 2022 a las 14: 30 horas el imputado ALEJANDRO ENRIQUE URRUTIA FLORES fue sorprendido por funcionarios de carabineros de la 37 Comisaría de Vitacura, en una bodega que se encuentra en el segundo nivel del Mall Parque Arauco, ubica en Av. Kennedy N° 5413 comuna de Las Condes, portando en una mochila , un cuchillo marca Tramontina de 18 centímetros de largo al ser consultado respecto de su porte y tenencia no fue capaz de dar respuesta suficiente respecto de su porte . Se declara que: I)- Que se condena a ALEJANDRO ENRIQUE URRUTIA FLORES a una pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, más el comiso de la especie incautada, sin costas, por su responsabilidad como autor en el delito de porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado hecho ocurrido el día 9 de agosto de 2022 en la comuna de Las Condes. II)- Atendido lo dispuesto en el artículo 49 del Código penal la multa se tiene por pagada con el día 9 de agosto de 2022 que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa III)- Se ordena hacer aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: YXLBXFJXFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YXLBXFJXFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-15T13:44:34-0400
Fallo
Se declara que: I)- Que se condena a ALEJANDRO ENRIQUE URRUTIA FLORES a una pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, más el comiso de la especie incautada, sin costas, por su responsabilidad como autor en el delito de porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado hecho ocurrido el día 9 de agosto de 2022 en la comuna de Las Condes. II)- Atendido lo dispuesto en el artículo 49 del Código penal la multa se tiene por pagada con el día 9 de agosto de 2022 que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa III)- Se ordena hacer aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: YXLBXFJXFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YXLBXFJXFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-15T13:44:34-0400
Texto Completo (Preview)
COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: Andrea Diaz-Muñoz B agolini RUC: 2200772652-3 RIT: 5290-2022 IMPUTADO: ALEJANDRO ENRIQUE URRUTIA FLORES C. I N ° 18.054.722-3 Hechos: El día 9 de agosto de 2022 a las 14: 30 horas el imputado ALEJANDRO ENRIQUE URRUTIA FLORES fu
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