MP C/ RICHARD WLADIMIR DÍAZ VILLANUEVA
Rol
O-327-2021
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: I.- Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, tuvo lugar la presente audiencia de procedimiento abreviado con la presencia de la asistente de fiscal doña Romina Aguilera, del asistente de fiscal don Mauricio Díaz Bahamondes; de los Defensores Penales Privados Andrés Roldan Rivera, en representación de los imputados Molina Guerra y Torres Valenzuela; Camilo Cereño en representación del imputado Díaz Villanueva; Francisca Hidalgo en representación del imputado Soto Pérez y de los imputados CRISTOPHER ESTEBAN MOLINA GUERRA,YENNY ISABEL TORRES VALENZUELA, RICHARD WLADIMIR DIAZ VILLANUEVA y LEANDRO NICOLAS SOTO PEREZ, ya individualizados, respecto de quienes, el Ministerio Público dedujo acusación por la responsabilidad que les correspondería a todos en el delito de Tráfico Ilícito de sustancias sicotrópicas y estupefacientes, hecho previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en calidad de autores, en grado de desarrollo consumado y por la responsabilidad que le correspondería al imputado Richard Díaz Villanueva, en el delito de Código: RGRPXFDXSJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL UZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA PETORCA Tenencia Ilegal de Municiones, hecho previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2° de la Ley 17.798, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. La acusación se fundamenta en que a partir de una investigación vigente por delitos de tráfico de estupefacientes de la Fiscalía La Ligua y el OS7 Aconcagua de Carabineros, con fecha 21 de agosto de 2021, se autorizó la interceptación del teléfono 995744434, de modo tal que estableció que realizaría una transacción de cannabis sativa. En este contexto el día 07 de octubre del 2021, en horas de la mañana funcionarios del OS7 Aconcagua, iniciaron la vigilancia del domicilio ubicado en el sector de Santa Julia S/N, c
Fundamentos
fundamentos de la solicitud de la Fiscalía admitió a tramitación el procedimiento abreviado, después de interrogar a los acusados y verificar su libre, espontánea y plenamente informada voluntad en orden a proceder de esta forma por los hechos antes referidos y teniendo en consideración, además, que la pena solicitada por el Fiscal en la acusación no supera el límite legal de cinco años. Que después de haber oído a la asistente de Fiscal, quien reafirmó su pretensión y reiteró la acusación formulada, resumiendo los antecedentes en que se funda, se ofreció la palabra a las defensas quienes solicitaron: a) Defensa Cristopher Molina Guerra y Yenny Torres Valenzuela: Que, se les rebajara el quantum de la pena de multa al mínimo por aplicación del artículo 70 del Código Penal, a 10 UTM o lo que se determine y se le concediera facilidades para su pago en 12 cuotas, toda vez que estos perciben una renta de $650.000 y $700.000 mensuales respectivamente; y que se les concediera la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por reunir sus representados los requisitos legales, para lo cual hace valer informe social y sicológico respecto de ambos imputados que en lo pertinente señalan: Informe Social Cristopher Molina: Señala que se trata de un adulto joven con historia laboral, con dificultades económicas propias. Su motivación se centra en el ascenso social y su grupo familiar a través del trabajo y estudio, siendo el bienestar del grupo familiar el principal Código: RGRPXFDXSJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL UZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA PETORCA motor de su actuar. Su familia se encuentra aclanada donde cada integrante cumple su rol de manera positiva y adecuada. Respecto al delito imputado este se ve involucrado por cuanto el día de los hechos aceptó efectuar un traslado de marihuana de Petorca a Valparaíso, por lo cual le ofrecieron la suma de $1.000.000. Aceptó porque producto de la Pandemia este no mantenía ingresos, solo recibía instrucciones por teléfono que la pasaran para tal efecto. No conocía el destino final de la droga ya que el solo tenía que traer el vehículo y entregarlo donde le dijeron. Presenta conciencia del delito, reconoce participación, asume sus consecuencias desconociendo el origen de la droga y receptores. Se sugiere cumplimiento de sentencia condenatoria en el medio libre. Informe Social Yenny Torres: El que en lo pertinente señala que se trata de un adulta joven, con historia laboral, sin dificultades económicas. Su motivación se centra en el ascenso social y su grupo familiar a través del trabajo y estudio, siendo el bienestar del grupo familiar el principal motor de su actuar. Su familia se encuentra aclanada donde cada integrante cumple su rol de manera positiva y adecuada. Respecto al delito imputado esta se ve involucrada por cuanto el día de los hechos acompañó a su pareja don Cristopher Esteban Molina Guerra, quien le indicó que t
Fallo
fallo configuran los delitos de Tráfico Ilícito de sustancias sicotrópicas y estupefacientes, hecho previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, respecto de todos los imputados y el delito de Tenencia Ilegal de Municiones, hecho previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798, respecto del imputado Díaz Villanueva. CUARTO: Que en cuanto a la participación de los acusados debe tenerse ella por establecida a título de autores, pues a partir de sus reconocimientos y restantes antecedentes de la investigación fiscal se ha establecido que tomaron parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. QUINTO: El Tribunal tendrá presente que favorecen a los imputados Molina Guerra; Torres Valenzuela y Soto Pérez, la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de irreprochable conducta anterior, toda vez que los imputados no registran anotaciones prontuariales pretéritas y la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por haber aceptado este procedimiento abreviado, lo que permitió al Ministerio Público solicitar la pena en un grado inferior al mínimo establecido por la ley. Que, asimismo el Tribunal tendrá presente que favorece al imputado Díaz Villanueva la circunst
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL UZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA PETORCA RUC : 2100711520-K RIT : 327-2021 DELITO : Tráfico Ilícito de sustancias sicotrópicas y estupefacientes GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Cristopher Esteban Molina Guerra CEDULA DE IDENTIDAD : 18 032 429-1 DOMICILIO : Peragrallo, Cerro Cordillera N° 557, Valparaiso. PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal AG
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica