Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ RODOLFO ARIEL JARA MUÑOZ

Rol

O-8841-2021

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8841 - 2021 RUC 2100876414-7 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: LXLKXFXGXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-12T17:23:03-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 68 Bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7 y siguientes de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a RODOLFO ARIEL JARA MUÑOZ, RUN N°19.399.408-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt los días 28 de septiembre de 2021 y 13 de diciembre de 2021 a la PENA ÚNICA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, al COMISO de las especies incautadas en el procedimiento y al registro de HUELLA GENÉTICA. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle Rio Pudeto 76, Villa Esperanza. Fono 83852754, comuna de Ancud, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen las visitas o el control de las mismas

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 68 Bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 38

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