M.P. C/ VÍCTOR LEANDRO HERRERA BRIONES
Rol
O-1269-2022
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, nueve de mayo de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1,18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, del Código Penal; 195 de la Ley 18.290, y 50 de la Ley 20.000, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR LEANDRO HERRERA BRIONES, RUN N° 0017047886-K, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta, prevista y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en la comuna de San Fernando, el día 10 de mayo del año 2022. Se le sustituye por pena corporal y se le da por cumplida por el día que estuvo privado de libertad por esta causa el día 10 de mayo del año 2022. Que SE CONDENA a sufrir, una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290, en grado de consumado hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 10 de mayo de 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de tres parcialidades mensuales iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido. Venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y las restantes dentro de los meses siguientes hasta
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1,18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, del Código Penal; 195 de la Ley 18.290, y 50 de la Ley 20.000, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR LEANDRO HERRERA BRIONES, RUN N° 0017047886-K, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta, prevista y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en la comuna de San Fernando, el día 10 de mayo del año 2022. Se le sustituye por pena corporal y se le da por cumplida por el día que estuvo privado de libertad por esta causa el día 10 de mayo del año 2022. Que SE CONDENA a sufrir, una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290, en grado de consumado hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 10 de mayo de 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de tres parcialidades mensuales iguales y sucesi
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SENTENCIA: El imputado VÍCTOR LEANDRO HERRERA BRIONES, admite responsabilidad conforme el Art. 395 del Código Procesal Penal VISTO: San Fernando, nueve de mayo de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y sig
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