Juzgado de Garantía de Coyhaique.

KORIN JUDITH OLIVARES GAJARDO C/ JOSE SAMUEL SANTANA JARA

Rol

O-3132-2021

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos cometidos el día 20 de noviembre de 2021, en los cuales resultó víctima doña KORIN OLIVARES GAJARDO. II.- Atendida las escasas facultades económicas del sentenciado, se le exime del pago de la multa impuesta, teniendo presente, además, el escaso valor de la misma. III.- Se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 3132-2021 RUC 2101065677-7 DEL Amenazas con arma blanca Dictada por JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS, Juez (S) del Juzgado de Garantia De Coyhaique. Código: QZTXXFGFEEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QZTXXFGFEEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-12T15:46:24-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ SAMUEL SANTANA JARA, cédula de identidad 6.509.110-0, 72 años, pensionado, domiciliado en Coyhaique, POBLACIÓN LOS GLACIARES, CALLE NEFF N° 3155 FONO:982452843, A PAGAR A BENICIO FISCAL UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y A LA MEDIDA ACCESORIA PREVISTA EN EL ART 9 b) DE LA LEY 20.066, CONSISTENTE EN PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE APROXIMARSE A LA VÍCTIMA KORIN OLIVARES GAJARDO, en CUALQUIER LUGAR PÚBLICO O PRIVADO EN QUE ÉSTA SE ENCUENTRE, INCLUIDO SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, POR EL PLAZO DE UN AÑO A CONTAR DE ESTA FECHA , como autor de amenaza con arma blanca, hechos cometidos el día 20 de noviembre de 2021, en los cuales resultó víctima doña KORIN OLIVARES GAJARDO. II.- Atendida las escasas facultades económicas del sentenciado, se le exime del pago de la multa impuesta, teniendo presente, además, el escaso valor de la misma. III.- Se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 3132-2021 RUC 2101065677-7 DEL Amenazas con arma blanca Dictada por JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS, Juez (S) del Juzgado de Garantia De Coyhaique. Código: QZTXXFGFEEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QZTXXFGFEEG Este documento tiene fi

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Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, nueve de mayo de dos mil veintitrés Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 9, 12 n° 15, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 67, 494 n° 4 del Código Penal, y artículos 395 y siguientes del Código Procesal,

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