MIN PUB AFTA C/ EDUARDO SEBASTIÁN TAPIA ORTIZ
Rol
O-13883-2020
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó acusación en contra de Eduardo Sebastián Tapia Ortiz, cédula de identidad Nº 20.262.642-4, con domicilio en Patricio Cariola #10323, Antofagasta. Representado por las defensoras privadas doña Sara Tapia González y Sandra Juárez González. Segundo: Que la acusación fiscal, se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma textual: “El día 05 de noviembre del 2020, aproximadamente a las 13:00 horas funcionarios de carabineros sorprenden al imputado Eduardo Tapia Ortiz en calle Luis Urzúa de esta ciudad de Antofagasta en los momentos que portaba un arma de fuego tipo revolver marca Famae calibre 32, la cual en su interior mantenía 5 cartuchos balísticos calibre 32 de distintas marcas y procedencia, por lo que carabineros procede a la detención del imputado el que no cuenta con autorización para el porte de armas y municiones.” Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito consumado de porte de arma de fuego y munición, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación artículo 2 letra b y c de la Ley 17.798. Hechos en el que se le atribuye al acusado la participación según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, de autor directo e inmediato del ilícito materia de la presente acusación. Tercero: Que, el Ministerio Público en la misma audiencia de preparación de juicio oral, solicitó que la presente causa se tramite bajo las normas del juicio Código: TXBHXFFNBDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl abreviado, para tal efecto, modificó la acusación con el fin de permitir la tramitación de este caso conforme a este procedimiento, y en el evento que el acusado estuviese de acuerdo con ello, solicitó se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales del caso. Cuarto: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el acusado Eduardo Sebastián Tapia Ortiz aceptó los hechos materia de la acusación y los antecedentes que la fundan, expresando en forma libre y voluntaria, sin la coacción, ni presiones indebidas por parte del Fiscal o de terceros, situación que fue verificada por este juzgador, su aquiescencia en este procedimiento. Quinto: Que, los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público son los que, en síntesis, se describen: 1.- Parte 02978 de 05/11/2020 de la subcomisaria norte, por la cual en suboficial mayor Héctor Guzmán Guzmán y el cabo primero Michel Rivero Tapia dan cuenta de los hechos materia de la acusación. 2.- Acta de declaración de personal aprehensor. 3.- Set de 3 fotografías en que se aprecia las especies incautadas correspondiente al arma y 5 municiones 4.- Oficio de la autoridad fiscalizadora de fecha 12/11/2020, correspondiente al oficio 251,
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 29, 50, 67, 69 del Código Penal; artículos 2, 9 y 15 de la Ley 17.798, sobre Control de Armas; artículos 11, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 15, 15 bis y 38 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Eduardo Sebastián Tapia Ortiz, cédula de identidad Nº 20.262.642-4, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales del artículo 29 del código penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante tres años y un día, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma de fuego y munición, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación artículo 2 letra b y c de la Ley 17.798 sobre control de armas, perpetrado, el día 05 de noviembre del 2020, en esta comuna. II.- Que no reuniéndose respecto del sentenciado Tapia Ortiz los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se le concederá pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono, los días que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa, esto es, dos días, correspondientes a los días seis de noviembre de dos mil veinte y seis de enero de dos mil veintidós. III.- Que se decreta el comiso del arma y municiones incautadas, conforme al a
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., ocho de mayo de dos mil veintitrés Magistrado MARCO ANTONIO ESCOBAR MARTÍNEZ Fiscal PATRICIO MARTINEZ FELIP Defensor MIREYA SEGOVIA GONZALEZ mediante delega poder el que se tiene presente. Hora inicio 12:21PM Hora termino 12:24AM Sala CUARTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Natalia Zamora Santis RUC
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