Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MANCHEGO CON AGRÍCOLA AMPACA LTDA.

Rol

M-90-2021

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar. Luego, al tenor de la demanda y de la contestación realizada, se establecieron las siguientes convenciones probatorias: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el 23 de Septiembre de 2019 hasta el 30 de Julio de 2021. 2.- Término de la relación laboral por despido invocándose “necesidades de la empresa”. 3.- La existencia de un finiquito celebrado entre las partes con reserva de derechos. 4.- Que las funciones del trabajador era la de “trabajador administrativo” en Agrícola Ampaca Ltda., realizadas en barros negros sin número Curicó, y posteriormente en San Ambrosio, Pacheco Altamirano 454, Curicó. 5.- La base de cálculo de la remuneración mensual del trabajador es de $1.225.453. A su vez, el tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Hechos y circunstancias que hacen procedente el despido del demandante al tenor de la comunicación de término de la relación laboral. 2.- Hechos y circunstancias que hacen procedente los montos reclamados por el demandante. Cuantía de los mismos. QUINTO: Prueba rendida por la demandada. Que la demandada, rindió los siguientes medios de prueba cuya individualización no sólo consta en el registro de audio de la audiencia, sino también en el acta de audiencia única para acreditar los hechos de su defensa: Documental: 1. Contrato de trabajo a plazo fijo suscrito entre las partes de fecha 23 de septiembre de 2019. 2. Renovación de contrato individual de trabajo de plazo fijo a indefinido suscrito por las partes de fecha 23 de enero de 2020. 3. Comunicación de término de contrato de trabajo de fecha 30 de julio de 2021 firmada por el actor. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 30 de julio de 2021 otorgado por la Dirección del Trabajo correlativo 41004. 5. Finiquito de trabajo de fecha 05 de agosto de 2021 suscrito por las partes el 24 del mismo mes y año. 6. Acta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-90-2021, RUC 21- 4-0363896-7 por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante, don Joaquín Eduardo Manchego Asenjo, Cédula Nacional de Identidad N° 17.601.896-8, Ingeniero Comercial, domiciliado en Luis Cruz Martínez 874, comuna de Curicó, asistido y patrocinado por el abogado, don Juan Pablo Díaz Navarro, Cédula Nacional de Identidad N° 17.443.486-7, con domicilio y forma de notificación ya registrados en autos; y como demandada, la empresa Agrícola Ampaca LTDA., RUT 76.157.892-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Santa María Torrealba, Cédula Nacional de Identidad N° 7.023.744-K, se ignora oficio o profesión, ambos domiciliados en Efraín Barquero N° 454, comuna de Curicó, cuya defensa fue realizada en la causa por el abogado, don Pablo Andrés Cordero Vásquez, con domicilio y forma de notificación ya registrado en causa. SEGUNDO: Síntesis de la demanda y su contestación. Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 del mismo cuerpo legal, en términos breves es dable referir que el actor interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones contra su ex empleador, aduciendo que la relación laboral se extendió desde el 23 de septiembre de 2019 hasta el 30 de julio de 2021, como trabajador administrativo, con contrato indefinido, que el lugar de trabajo era Agrícola Ampaca Ltda. ubicada en Efraín Barquero 454, Curicó, que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.298.365, que fue despedido el 30 de julio de 2021, invocándose la causal del artículo 161 inciso primero de la norma laboral, es decir, necesidades de la empresa, que en la fecha citada se le hizo entrega de la carta de aviso de término de contrato, fundamentando la decisión en la restructuración del área de su desempeño, distribuyendo internamente las tareas que realizaba, eliminándose su puesto de trabajo, manteniendo controlados costos fijos de la empresa; aduce que desconoce las circunstancias fácticas de aquello, ya que su puesto no fue eliminado y se hizo una contratación para sus labores, que efectuó reclamo ante la Dirección del Trabajo citándose a ambas partes a comparendo, existiendo reconocimiento de la relación laboral en las fechas dichas por el actor, pero no en la causa de término, sin perjuicio aceptó el finiquito con reserva de derechos y el ex empleador le pagó la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.225.744, la indemnización por años de servicio en la suma de $2.451.488, feriado proporcional por $428.562 y se le descontó aporte del empleador por AFC en la suma de $482.562; por lo que citando normas legales y referencias jurisprudenciales pertinentes solicita tener por interpuesta demanda de despido injustifica

Fallo

por tanto debe llevar el registro de los productos, eso le consta porque trabajan todos juntos y ella trabaja en esa empresa hace mas de 20 años. Contrainterrogada indica que no recuerda específicamente cuando se despidió al demandante, pero que fue en junio o julio de este año, contrapreguntada sobre si han existido contrataciones en el año 2021, refiere que en octubre llegó Macarena y un chofer de vehículo, que luego de la desvinculación del demandante, algunas de sus funciones son asumidas por Carmen Gloria Gomez, otras quedaron sin ser reemplazadas, como la de registro de productos, que hoy lo ve Macarena. Aclarada por el Tribunal indica que la función que quedó pendiente específicamente era la de realizar el inventario de productos, que cuando los huertos mandaban esa información quedaba sin ser ingresada, y cuando Macarena asumió ella comenzó a regularizar eso, a hacer ingresos y cuadrar hacia atrás y eso lo asumió porque su función está ligada con las compras. SEXTO: Prueba rendida por la parte demandante. Que por su parte la demandante, rindió prueba cuya individualización no sólo consta en el registro de audio de la audiencia, sino también en el acta de audiencia única, solicitando la exhibición a la demandada principal de los siguientes documentos: 1. Libro o Registro de Remuneraciones del año 2021, respecto al área administrativa, correspondientes a Carmen Gloria Gomez Jaque y a doña Angeli Macarena Vergara Retamal. 2. Contratos y anexos del año 2021 respecto de

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Causa RIT Nº : Causa RUC Nº : 21- 4-0363896-7 Demandante : Joaquín Eduardo Manchego Asenjo Demandado : Agrícola Ampaca Limitada. Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones. Curicó, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-90-2021, RUC 21- 4-0363896-7 por de

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