SERGIO MAXIMO CASTRO LEAL C/ DIEGO GIANFRANCO BRAVO CCOTA
Rol
O-2048-2022
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 19 de Septiembre del 2022, a las 22.55 horas, personal de Carabineros de Chile efectuaba controles vehiculares en Ruta A-665, Kilometro 7 de la comuna de Pozo Almonte, fiscalizaron al vehículo marca Mazda, modelo Premacy, color Blanco, placa patente única JDHF.41, constatando que su conductor el requerido Diego Gianfranco Bravo Ccota, conducía en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, hecho por el cual fue detenido y practicado el examen corporal de alcoholemia que arrojó como resultado 2,27 gramos por mil de alcohol en su sangre. Pozo Almonte, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y
Fundamentos
considerando:
Fallo
SE DECLARA: Que se condena a DIEGO GIANFRANCO BRAVO CCOTA, cédula de identidad 0026491681-K, domiciliado en Calle PABLO NERUDA, MANZANA C, SITIO 10, POBLADO DE LA TIRANA, comuna de Pozo almonte, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N°18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 19 septiembre de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional 1 año CDP Pozo Almonte Observación: a) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro Detención Preventiva de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es CDP de Pozo Almonte, por el lapso de 1 AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. b) El sentenciado deberá presentarse al Detención Preventiva de Código: TYXXXFXKFKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de 10 días desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente se
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y s iguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrad
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