Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ALEJANDRO AGUAYO RIOSECO

Rol

O-28-2023

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 21 mayo de 2022, alrededor de las 18:40 horas, JUAN ALEJANDRO AGUAYO RIOSECO condujo por la Ruta 5 Sur hasta llegar a la altura del kilómetro 657 de la comuna de Lautaro el automóvil Mazda, placa patente única PG.3472 con una dosificación de 2.28 gramos de alcohol por litro de sangre. Además, el imputado no ha obtenido licencia de conducir”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209, ambos de la Código: MZMCXFCPKBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Ley 18.290; donde al acusado le cabe responsabilidad en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y el grado de desarrollo del delito es consumado. El Ministerio Público hizo presente que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide el ente persecutor se imponga a Aguayo Rioseco una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por 2 años; accesorias legales y costas.. TERCERO: DE LOS ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA. I. ALEGATOS DE APERTURA. Que, en su alegato de apertura el Sr. Fiscal indicó que se acreditarán los hechos de la acusación. La declaración de los funcionarios será clara del procedimiento y su dinámica y también registros médicos que darán cuenta de su estado físico al conducir, además de la inexistencia de una licencia de conducir otorgada. Por su parte, en su alegato de apertura, la defensa indicó que no cuestiona ni la participación del acusado en los hechos de la acusación, sin perjuicio de lo que dirá el acusado al declarar, pero él explicará el contexto de la detención. II.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día 8 de mayo de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces señora Cecilia Subiabre Tapia, presidente de Sala, Wilfred Ziehlmann Zamorano y Roberto Enrique Herrera Olivos, con la asistencia del Fiscal adjunto de Lautaro don Enrique Vásquez Inostroza, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado JUAN ALEJANDRO AGUAYO RIOSECO, cédula de identidad N° 19.791.965 5, nacido en Lautaro el 10 de julio de 1998, 24 años, soltero, enseñanza básica completa, guardia de seguridad privado, domiciliado en calle Los Cerrillos N° 100, Población Santa Guadalupe, comuna de Lautaro, representado por el abogado Defensor Penal Privado, don German Troncoso Orellana, y además delegó poder al abogado Diego Pool López Vidal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, los hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 21 mayo de 2022, alrededor de las 18:40 horas, JUAN ALEJANDRO AGUAYO RIOSECO condujo por la Ruta 5 Sur hasta llegar a la altura del kilómetro 657 de la comuna de Lautaro el automóvil Mazda, placa patente única PG.3472 con una dosificación de 2.28 gramos de alcohol por litro de sangre. Además, el imputado no ha obtenido licencia de conducir”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209, ambos de la Código: MZMCXFCPKBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Ley 18.290; donde al acusado le cabe responsabilidad en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y el grado de desarrollo del delito es consumado. El Ministerio Público hizo presente que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide el ente persecutor se imponga a Aguayo Rioseco una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por 2 años; accesorias legales y costas.. TERCERO: DE LOS ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA. I. ALEGATOS DE APERTURA. Que, en su alegato de apertura el Sr. Fiscal indicó que se acreditarán los hechos de la acusación. La declaración de los funcionarios será clara del procedimiento y su dinámica y también registros médicos que darán cuenta de su estado físico al conducir, además de la inexistencia de una licencia de conducir otorgada. Por su parte, en su alegato de apertura, la defensa indicó que no cuestiona ni la participación del acusado en los hechos de la acusación, sin perjuicio de lo que dirá el acusado al declarar, pero él explicará el contexto de la detención. II. ALEGATOS DE CLAUSURA. Durante

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 26, 30 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; Ley 19.970 y artículos 110, 196 y demás pertinentes de la Ley N.º 18.290, se declara: i. Que se CONDENA a JUAN ALEJANDRO AGUAYO RIOSECO, cédula de identidad N° 19.791.965 5, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UNO (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio Fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA POR DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito consumado de manejo de vehículo motorizado Código: MZMCXFCPKBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 17 - en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir, perpetrado en la comuna de Lautaro el día 21 de mayo de 2022. ii. Se autoriza que el pago de la multa se efectúe en 2 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1 U.T.M. cada una. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada y se le impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tribu

Texto Completo (Preview)

- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ALEJANDRO AGUAYO RIOSECO. CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR. R.U.C.: 2210024869-0 R.I.T.: 28-2023. _____________________________________ / Temuco, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día 8 de mayo de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica