Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

LUIS RICARDO PINO JEREZ C/ PATRICK ALEXIS CISTERNAS LOBRIN

Rol

O-1020-2022

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 16 de febrero del año 2020, pasadas las 05:00 horas aproximadamente, la victima Pierre Alejandro Gómez Díaz, se desplazaba a bordo de su vehículo, cuando al llegar a la intersección de calle Gobernador Carlos Bories, con calle Ignacio Carrera Pinto, de la ciudad de Punta Arenas, sostiene una discusión con el conductor de otro vehículo, producto de una mala maniobra de conducción realizada por este último, instantes en que descienden varias personas desde dicho móvil, entre ellos el acusado PATRICK ALEXIS CISTERNAS LOBRIN, agrediendo a la víctima con golpes en diferentes partes del cuerpo ocasionándole lesiones, para luego huir del lugar en dirección desconocida. Producto de la agresión, la victima resultó con lesiones consistentes en “fracturas faciales orbita seno maxilar, proceso cigomático derecho” lesiones de carácter grave, según diagnóstico médico.” SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al acusado en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal. En definitiva, pidió que se imponga por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales que corresponden y costas de la causa. TERCERO: Que, el órgano persecutor haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 407 del Código Procesal Código: PNTLXFRZVZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, modificó su pretensión punitiva, solicitando una pena única por ambos hechos punibles, de 541 días de presidio menor en su grado medio, manteniendo demás penas accesorias y sin costas. CUARTO: Que, atendida la pena solicitada el acusado PATRICK ALEXIS CISTERNAS LOBRIN representado por su abogado defensor y fiscal adjunto, solicitaron se procediera de conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Proc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de PATRICK ALEXIS CISTERNAS LOBRIN, cédula de identidad Nº 19.989.527-3, domiciliado en calle Los Ñandúes N° 85, de la ciudad de Punta Arenas, imputado judicialmente representado por el abogado de la Defensoría Penal Licitada, don José Miguel Navarrete Rojas, por los siguientes hechos: “El día 16 de febrero del año 2020, pasadas las 05:00 horas aproximadamente, la victima Pierre Alejandro Gómez Díaz, se desplazaba a bordo de su vehículo, cuando al llegar a la intersección de calle Gobernador Carlos Bories, con calle Ignacio Carrera Pinto, de la ciudad de Punta Arenas, sostiene una discusión con el conductor de otro vehículo, producto de una mala maniobra de conducción realizada por este último, instantes en que descienden varias personas desde dicho móvil, entre ellos el acusado PATRICK ALEXIS CISTERNAS LOBRIN, agrediendo a la víctima con golpes en diferentes partes del cuerpo ocasionándole lesiones, para luego huir del lugar en dirección desconocida. Producto de la agresión, la victima resultó con lesiones consistentes en “fracturas faciales orbita seno maxilar, proceso cigomático derecho” lesiones de carácter grave, según diagnóstico médico.” SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al acusado en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal. En definitiva, pidió que se imponga por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales que corresponden y costas de la causa. TERCERO: Que, el órgano persecutor haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 407 del Código Procesal Código: PNTLXFRZVZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, modificó su pretensión punitiva, solicitando una pena única por ambos hechos punibles, de 541 días de presidio menor en su grado medio, manteniendo demás penas accesorias y sin costas. CUARTO: Que, atendida la pena solicitada el acusado PATRICK ALEXIS CISTERNAS LOBRIN representado por su abogado defensor y fiscal adjunto, solicitaron se procediera de conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, aceptando expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que ésta se funda, renunciando a su derecho a un juicio oral y público, señalando además, que entendía los términos del acuerdo y las consecuencias que pudiera significarle; y que no ha sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o de terceros. Conforme a lo anterior, se dispuso la continuación de la tramitación del proceso de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. QUINTO: Que, los antecedentes que fundamentan la imputación, que constan en la carpeta investigativa y que fueron proporcionados en la acus

Fallo

Por lo expuesto, se aplicará la pena solicitada, en la cuantía requerida por el ente persecutor y no discutido por la defensa, por estimarse aquellas adecuadas, proporcionales y coherentes con la conducta desplegada por el imputado, la naturaleza del delito cometido, el bien jurídico protegido por el tipo penal y su resultado lesivo. Código: PNTLXFRZVZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO TERCERO: Que, en cuanto a la pena sustitutiva solicitada por la defensa, teniendo presente que el imputado a esta data cuenta con anotaciones pretéritas, que la pena que arriesga atendida su aceptación del procedimiento abreviado figura dentro del límite temporal previsto en la ley, sus antecedentes laborales y familiares, tornan en innecesaria una ejecución o intervención efectiva de la pena privativa de libertad, estableciéndose, como se dirá, un régimen de cumplimiento menos intenso, por cuanto se estima que la reclusión parcial cumplirá el objetivo de disuadirlo de incurrir nuevamente en conductas delictivas. DECIMO CUARTO: Que, la circunstancia de haberse sometido la presente causa a las normas del procedimiento abreviado, redunda en un menor costo para la administración de justicia, motiva exonerarlo del pago de las costas. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 50, 60, 67, 69, 397 Nº 2 del Código Penal; artículos 348, 406 y siguientes de

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Punta Arenas, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de PATRICK ALEXIS CISTERNAS LOBRIN, cédula de identidad Nº 19.989.527-3, domiciliado en calle Los Ñandúes N° 85, de la ciudad de Punta Arenas, imputado judicialmente representado por el abogado de la Defensoría Penal Licitada, don

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