CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS SA/DURÁN
Rol
C-47-2019
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1 ° Que a folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949 Oficina 2501, Edificio Santiago Centro,’ comuna de Santiago, en representaci n Judicial de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por suí ó Gerente General don Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilioá en calle Agustinas N 785, Piso 3 , comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva° ° en contra de don H ctor Manuel Dur n Riverosé á , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Pasaje 5 831 , comuna de Pe aflor.ñ Funda la demanda en que su representado es due o del pagar ñ é N 3268368, porº la suma de $6.075.562 por concepto de capital, el que tiene como fecha de vencimiento el d a 12 de noviembre de 2018 y que este fue suscrito en representaci n delí ó demandado, en favor de la ejecutante. Agrega que a la fecha del vencimiento del pagar este no fue pagado por elé deudor,
Fundamentos
motivos por los que solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra del demandado y se despache el mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $6.075.562, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas, y en caso deá no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero pago a su representado del capital, intereses y costas. 2° Que a folio 8, con fecha 17 de febrero de 2020, comparece la parte ejecutada, d ndose por notificada y requerida de pago en el primer otros del escrito, luego en elá í segundo otros , deduce la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deí ó í ° ó Procedimiento Civil, solicitando tener por opuesta la excepci n referida en el cuerpo deló escrito, y acogerla, declarando la prescripci n total de la deuda, denegando en definitivaó la ejecuci n, con costas.ó En primer lugar hace una s ntesis de la demanda de autos y cita los art culos 48,í í 49, 98 y 107 de la Ley N 18.092 sobre letra de cambio y pagar , se alando que el° é ñ pagar es a la vista y por lo tanto se hizo exigible desde su suscripci n y que el plazo deé ó un a o, para declarar la prescripci n se habr a cumplido.ñ ó í Luego cita el art culo 2514 del C digo Civil y los art culos 98 y 100 de la Ley Ní ó í ° 18.092, se alando que la prescripci n de la acci n se interrumpe civilmente s lo con lañ ó ó ó notificaci n de la demanda y que en el caso de marras la ejecutante no notific laó ó demanda, archiv ndose la causa con fecha 08 de noviembre de 2019, raz n por la queá ó no habr a operado la interrupci n. í ó RIT« » Foja: 1 Concluye indicando que se puede apreciar, que se han dado todos los elementos exigidos por la Ley, espec ficamente por los art culos 2514 y siguientes del C digo Civil,í í ó para alegar la declaraci n de la prescripci n extintiva de la acci n judicial que consta enó ó ó la demanda, ya que desde la fecha, en que su representado incurri en mora a laó actualidad ha transcurrido m s de un a o desde que se hizo exigible la totalidad delá ñ cr dito de autos y su representado no ha sido notificado de demanda alguna.é 3° A folio 10, con fecha 19 de febrero de 2020, se tiene por notificado de la demanda y por requerido de pago al deudor y se confiere traslado de la excepci n aló ejecutante, el que no consta en autos se haya evacuado. 4° Que, a folio 14,
Fallo
se declara admisible la excepci n y en virtud de lo dispuestoó en el art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, se cita a las partes a o r sentencia.í ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relaci n a la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, cabe tener presente que sta causa se tramita conformeó é a un procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , cuya regulaci n en materia deé ó prescripci n se remite al art culo 98 de la Ley N 18.092, disponiendo que el plazo deó í ° prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, es deó un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. ñ í Como cuesti n previa para determinar si ha operado la prescripci n alegada, esó ó necesario determinar la fecha en que la obligaci n que se demanda se ha hecho exigible,ó como as tambi n la inactividad de las partes tanto del deudor como del acreedor, esí é decir que no haya operado la interrupci n ya sea civil o natural en conformidad a loó dispuesto en el art culo 2518 del C digo Civil. A ese respecto, el pagar de autos Ní ó é ° 3268368, se pact en una cuota a plazo fijo, cuyo vencimiento se produjo el 12 deó noviembre de 2018. A su turno la ejecutante se ala la fecha referida como la fecha enñ que se hizo exigible la obligaci n. ó SEGUNDO: Que encontr ndose determinado que la mora o simple retardo ená el pago de las obligaciones que se demandan, se produjo 12 de noviembre de 2018, necesariamente la citada fecha es la qu
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ . CAUSA ROL : C-47-2019. CARATULADO : CENCOSUD/DUR N.Á Pe aflorñ , trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS: 1 ° Que a folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949 Oficina 2501, Edificio Santiago Centro,’ comuna de Santiago, en representaci n
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