C/ ANDRÉS ALFONSO ECHEVERRÍA ARAOS
Rol
O-90-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la acusación son los siguientes: “Con fecha 13 de noviembre del año 2015 el acusado ANDRES ALFONSO ECHEVERRIA ARAOS; concurrió a la Notaria del Notario Público de Melipilla don Alejandro Martínez Loaiza, emplazada en calle Serrano Número 374 en la ciudad de Melipilla; conduciendo junto a él, además a su tía doña Magda Araos Valdebenito, de actuales 89 años de edad, hermana de su madre María Cecilia Araos Valdebenito y su primo Alfonso Araos Manso, convenciéndola mediante un elaborado engaño para que concurriera firmar una Escritura Pública referente a una propiedad de ella, la víctima de este delito, propiedad emplazada en calle Arza número 672 en la ciudad de Melipilla y que corresponde según sus títulos al Lote número Dos del Plano de Subdivisión de los Sitios números 25 y 26 ubicados en calle Silva Chávez comuna de Melipilla y que tiene una superficie de 472, 21 metros cuadrados; y que se encontraba en aquella época inscritos a nombre de la víctima, la señora Araos Valdebenito, a Fojas 905, Numero 1477 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla correspondiente al año 1990, en la supuesta suma de $ 35.000.000 de dinero en efectivo; además, instruyo a las víctima, su tía y su primo para que firmaran un críptico y disparatado “contrato” denominado “Contrato de Promesa” cuyo intervinientes son de una parte, el acusado Andrés Echeverría Araos y de la otra au primo don Alfonso Araos Manso y la victima su tía doña Magda Araos Valdebenito; ello con el solo y evidente objetivo Código: XPFTXFXLHCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perfeccionar y finalmente materializar el engaño; permitiendo o posibilitando que de alguna forma también su primo Alfonso Araos Manso participara en la materialización de la conocida voluntad de su tía de dejar o donar esta propiedad a ambos sobrinos para cuando ella ya no estuviera, pero que solo correspondía a la maquinación
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante videoconferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente de sala don Gustavo Oscar Campaña González y las juezas doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Ana María Vega Ramírez, se llevó a efecto los días , y 8 de mayo pasado, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº - , seguida en contra de ANDRES ALFONSO ECHEVERRIA ARAOS, cédula de identidad N° - , nacido en Melipilla el de mayo de 8 años de edad, casado, asistente logístico e inventario de Farmacia Cruz Verde, domiciliado en Profesor Patricio Aguirre Nº 8 Hacienda San Martín, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Nelson Cajas González, los querellantes y demandantes civiles doña Magda Araos Valdebenito y don Alfonso Araos Manzo se encuentran representados por las abogadas doña Jhosmar Báez Colmenarez y doña Victoria Fredes Santi; estando la defensa del acusado a cargo del defensor penal privado don Jorge Andrés Guarachi Ruz, todos con correos electrónicos y formas de notificación registrados en el Tribunal. La parte querellante adhirió en todas sus partes a la acusación fiscal, asimismo, dedujo demanda civil. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: “Con fecha 13 de noviembre del año 2015 el acusado ANDRES ALFONSO ECHEVERRIA ARAOS; concurrió a la Notaria del Notario Público de Melipilla don Alejandro Martínez Loaiza, emplazada en calle Serrano Número 374 en la ciudad de Melipilla; conduciendo junto a él, además a su tía doña Magda Araos Valdebenito, de actuales 89 años de edad, hermana de su madre María Cecilia Araos Valdebenito y su primo Alfonso Araos Manso, convenciéndola mediante un elaborado engaño para que concurriera firmar una Escritura Pública referente a una propiedad de ella, la víctima de este delito, propiedad emplazada en calle Arza número 672 en la ciudad de Melipilla y que corresponde según sus títulos al Lote número Dos del Plano de Subdivisión de los Sitios números 25 y 26 ubicados en calle Silva Chávez comuna de Melipilla y que tiene una superficie de 472, 21 metros cuadrados; y que se encontraba en aquella época inscritos a nombre de la víctima, la señora Araos Valdebenito, a Fojas 905, Numero 1477 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla correspondiente al año 1990, en la supuesta suma de $ 35.000.000 de dinero en efectivo; además, instruyo a las víctima, su tía y su primo para que firmaran un críptico y disparatado “contrato” denominado “Contrato de Promesa” cuyo intervinientes son de una parte, el acusado Andrés Echeverría Araos y de la otra au primo don Alfonso Araos Manso y la victima su tía doña Magda Araos Valdebenito; ello con el solo y evidente objetivo Código: XPFTXFXLHCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perfeccionar
Fallo
por tanto, este juicio parte anteriormente, incluso a la formalización, partió con antecedentes aportados por la contraria, que aporta más o menos por dónde estaba la intención de la señora Magda, nos aporta dónde ocurrió esta situación, cómo ocurrió realmente. Luego, la figura de la simulación si bien puede compartir situaciones con el delito de estafa, no son lo mismo, incluso en el Código Penal hay una simulación que tampoco Código: XPFTXFXLHCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl está en este procedimiento, se toma en cuenta, por lo cual, llama a un principio básico de nuestro derecho que se sustenta en la buena fe, que son los actos propios “yo posteriormente a señalar algo después no me puedo arrepentir porque la sede en la que cambio me sirve para mi efecto, cuando yo manifiesto algo como demandante, como querellante, estoy asumiendo una realidad en la cual quiero que se realice, y no porque luego para cambiar la sede me convenga cambiar la versión, la cambio” (sic), no se puede pasar por alto. La prueba a presentar por esta parte van a ser aquellas declaraciones que están vertidas en procedimientos civiles previos, por los mismos hechos, por la misma propiedad, acá lo que hay es que no existen los elementos necesario para aprobar el delito de estafa, una decisión de señalar que existe delito de estafa es buscar contradicciones entre los poderes de justicia, buscar una contradicción entre tribunales que t
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA ANDRÉS ALFONSO ECHEVERRÍA ARAOS RUC . . - RIT - DELITO ESTAFA Melipilla, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante videoconferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente de sala don Gustavo Oscar Campaña González
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