RONALD IGNACIO BUSTAMANTE SOTO C/ EDUARDO AUGUSTO FAUNE RODRÍGUEZ
Rol
O-1857-2020
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido y se le aplicare la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, mas accesorias legales y costas procesales. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señaló que se intentaría con la prueba a rendir los cargos formulados. En su clausura indicó que no se encontraban probados todos los hechos, en especial porque la vícitma no había concurrido a estrados La defensa en su apertura señaló que al final del juicio sólo cabría la absolución por la falta de prueba, la que reiteró en su clausura. Las mismas peticiones se sostuvieron en las clausuras CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial y documental presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. Código: VXZZXFHXDYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 En este modelo acusatario, ministerio público y defensa han sostenido en su clausura la falta de prueba y más allá si esta expresa un problema de disminución del error o distribución del mismo por falta de estándar, lo cierto es que los argumentos son contestes en indicar que no se puede condenar SEXTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fáct
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha ocho de mayo en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2000288476-4, RIT N° 1857-2020, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra del imputado EDUARDO AUGUSTO FAUNE RODRÍGUEZ, C.I. N° 13.272.659-0, domiciliado en Las Violetas N° 2246, depto. Nº 408, Providencia. Sostuvo la acusación simplificada en el juicio la señora fiscal doña Rossana Folli. Por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo de la señora defensora penal pública doña Carolina Zúñiga. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, imputó al requerido el siguiente hecho: “El día 14 de Marzo de 2020, alrededor de las 03:10 horas, en momentos que el requerido EDUARDO AUGUSTO FAUNE RODRIGUEZ se encontraba en su domicilio particular ubicado en calle Las Violetas N°2246, departamento 408 de la comuna de Providencia, concurre al lugar, atendida una denuncia por ruidos molestos, personal de seguridad municipal de la Municipalidad de Providencia, específicamente la victima Ronald Bustamante Soto en compañía de otro colega, quienes se entrevistan con el requerido informándole de este hecho, a lo que él les cierra agresivamente la puerta, retirándose los funcionarios hasta la recepción del edificio, momentos en los cuales el requerido EDUARDO AUGUSTO FAUNE RODRIGUEZ, sale de su domicilio premunido de un arma blanca de 20 centimetros de hoja y 13 centímetros de empuñadura, accediendo a la recepción del edificio y sin mediar motivo ni causa justificada, agrede con el cuchillo que portaba a la víctima Ronald Bustamante Soto, resultando éste con herida cortante de 6 centímetros en antebrazo derecho de profundidad irregular con exposición de subcutáneo, lesión de carácter leve de acuerdo a Informe Médico de Lesiones N°014131 emitido por el Hospital del Trabajador, concurriendo personal de Carabineros al lugar, quienes proceden a la detención del requerido.” Calificó estos hechos como constitutivos del delito de lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido y se le aplicare la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, mas accesorias legales y costas procesales. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señaló que se intentaría con la prueba a rendir los cargos formulados. En su clausura indicó que no se encontraban probados todos los hechos, en especial porque la vícitma no había concurrido a estrados La defensa en su apertura señaló que al final del juicio sólo cabría la absolución por la falta de prueba, la que reiteró en su clausura. Las mismas peticiones se sostuvieron en las clausuras CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acr
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a EDUARDO AUGUSTO FAUNE RODRÍGUEZ de los cargos formulados en su contra. II.- Que no se condena al ministerio público en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N° 1857-2020 RUC N° 2000288476-4 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: VXZZXFHXDYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VXZZXFHXDYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-12T10:47:38-0400
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha ocho de mayo en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2000288476-4, RIT N° 1857-2020, para conocer del requerimiento que efectúo el Minister
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