C/ STEVEN NICANOR ÁLVAREZ MÁRQUEZ
Rol
O-139-2023
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 20 de enero del 2023, alrededor de las 14:30 horas, la víctima iniciales OFFse encontraba a bordo del Bus de locomoción colectiva del cual desempeña como conductor, específicamente en Adolfo López Mateo 1505 comuna de Lo Espejo, instante en que llegó el imputado, el cual premunido de una piedra la lanzó al parabrisas del vehículo, el cual resultó fracturado, la víctima bajó del bus para pedir explicaciones, instante en que el imputado sacó desde entre sus vestimentas un arma cortopunzante del tipo navaja, con la cual trató de lesionar a la víctima, no lográndolo, para apropiarse con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño del teléfono celular que mantenía la víctima en su bolsillo de la camisa de huir con la especie en su poder. Acto seguido, la víctima y otras personas le presta ayuda, le dan el alcance al imputado, en El Parrón con José Joaquín Prieto, comuna de Lo Espejo, recuperándose la especie sustraída, como también la incautación del arma corto punzante utilizada”. Código: RNZXXFTNKZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En los artículos 1, 3, 11 N° 6 y N°9, 14, 15, 18, 21, 29, 30, 50, 67 y siguientes del Código Penal, disposiciones de la Ley 18.216, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Se declara: l.- Se condena a STEVEN NICANOR ÁLVAREZ MÁRQUEZ, ya individualizado, en primer término, a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 432 y 439 del Código Penal. Asimismo, se le condena a la PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO
Fallo
Se declara: l.- Se condena a STEVEN NICANOR ÁLVAREZ MÁRQUEZ, ya individualizado, en primer término, a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 432 y 439 del Código Penal. Asimismo, se le condena a la PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, también sin costas, como autor del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ambos perpetrados esta jurisdicción el día 20 de enero del 2023. II.- Ejecutoriada esta sentencia se ordena que se determine la huella genética de la sentenciada, incluyéndose en el registro de condenados contemplados en la ley y de conformidad al artículo 17 de la Ley 19.970, a través de Gendarmería de Chile. III.- Concurriendo los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeta al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, en el Centro de Reinserción Social que corresponda, por el término de ambas condena
Texto Completo (Preview)
RUC : 2300080694-3 RIT : 139-2023 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : STEVEN NICANOR ÁLVAREZ MÁRQUEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 19.420.228-8 DOMICILIO : Calle Matamba Nº 02002, comuna de Lo Espejo. FISCAL : PAULA ROJAS LARDIEZ DEFENSORA PRIVADA : CONSTANZA ÁVILA SAONA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Once de mayo de dos mil veintitrés. CIRCU
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