MP C/ MAXIMILIANO ALFREDO SENNO BASUALDO
Rol
O-342-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes “El día 23 de agosto de 2021, en horas de la mañana, funcionarios de Carabineros de la sección OS7, diligenciaban una orden de investigar en la que se indicaba que el imputado Maximiliano Senno Basualdo, mantenía un cultivo de marihuana al interior de su domicilio, razón por la cual, previa coordinación con la Fiscalía, solicitaron autorización para el ingreso voluntario a la residencia de éste, ubicada en Avenida Jardines de Reñaca N° 50, departamento 201, Reñaca, Viña del Mar, la cual fue otorgada por el imputado, determinándose que este mantenía en el lugar, lo siguiente: - En una dependencia destinada a habitación de visitas, un sistema de cultivo artesanal tipo “indoor”, en el que se encontraban sembradas seis plantas de marihuana, con alturas de entre 12 y 16 centímetros. - En la misma habitación, una caja de plástico con marihuana a granel en proceso de secado y una caja de cartón con la misma sustancia, la que arrojó un peso neto total de 254,4 gramos de cannabis sativa. Código: RFSSXFEPVYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 23 - Finalmente, al interior de la caja de cartón antes mencionada, el imputado mantenía una balanza digital.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis sativas, tipificadas y sancionadas en el artículo 8 de la ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Asimismo, configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Considera el Ministerio Público que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 6 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Manuel Muñoz Chamorro y por las Magistradas doña Marcela Nash Álvarez y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2100725364-5, RIT 342-2022, seguido en contra de MAXIMILIANO ALFREDO SENNO BASUALDO, cédula de identidad N°18.152.331-K, nacido en Santiago el 29 de diciembre de 1991, 31 años, soltero, ingeniero en administración de empresas, domiciliado en Sector Reñaca, Calle Jardines Del Mar 50 Departamento Nº 201, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar del Mar representado por su Fiscal Alfredo Keller Kitral, en tanto que la defensa fue asumida por la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado Tyrone Etchegaray Gasken, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes “El día 23 de agosto de 2021, en horas de la mañana, funcionarios de Carabineros de la sección OS7, diligenciaban una orden de investigar en la que se indicaba que el imputado Maximiliano Senno Basualdo, mantenía un cultivo de marihuana al interior de su domicilio, razón por la cual, previa coordinación con la Fiscalía, solicitaron autorización para el ingreso voluntario a la residencia de éste, ubicada en Avenida Jardines de Reñaca N° 50, departamento 201, Reñaca, Viña del Mar, la cual fue otorgada por el imputado, determinándose que este mantenía en el lugar, lo siguiente: - En una dependencia destinada a habitación de visitas, un sistema de cultivo artesanal tipo “indoor”, en el que se encontraban sembradas seis plantas de marihuana, con alturas de entre 12 y 16 centímetros. - En la misma habitación, una caja de plástico con marihuana a granel en proceso de secado y una caja de cartón con la misma sustancia, la que arrojó un peso neto total de 254,4 gramos de cannabis sativa. Código: RFSSXFEPVYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 23 - Finalmente, al interior de la caja de cartón antes mencionada, el imputado mantenía una balanza digital.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis sativas, tipificadas y sancionadas en el artículo 8 de la ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Asimismo, configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Considera el Ministerio Público que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 9, 11 Nº6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 50 y 70 del Código Penal; 1, 8, 50 y 52 de la Ley 20.000; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 315, 323, 325, 326, 328, 333, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena al acusado MAXIMILIANO ALFREDO SENNO BASUALDO, cédula de identidad Nº18,152.331-K, ya individualizado, como autor del ilícito consumado, previsto en el artículo 8º y sancionado en el artículo 50, ambas disposiciones de la Ley 20.000, sorprendido en la ciudad de Viña del Mar, el 23 de agosto de 2021, al pago de una Multa de tres (3) unidades tributarias mensuales equivalentes en moneda nacional, a la fecha de su pago. II.- Que, para el evento de que el sentenciado debiere cumplir, por vía sustitutiva, una pena de reclusión, se deja constancia que existe 1 día de abono que considerar a su respecto por su control de detención el día 24 de agosto de 2021. III.- Se autoriza a Rodríguez Guzmán a pagar la multa impuesta en 3 parcialidades, cada una de una (1) unidad tributaria mensual, debiendo cancelar la primera de ellas dentro del término de 15 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. El no pago de cualquiera de estas cuotas, hará exigible el total de la multa adeudada. IV.- Se le exime del pago de las costas de la causa atendido que no resultó completamente vencido. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispue
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Página 1 de 23 Viña del Mar, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Manuel Muñoz Chamorro y por las Magistradas doña Marcela Nash Álvarez y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audienc
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