Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTIAM PETER SALINAS LOBOS

Rol

O-4522-2021

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don CHRISTIAM PETER SALINAS LOBOS, cédula de identidad N° 18.842.674-3, domiciliado en Pasaje Tres, Casa N° 1467, Población El Tebal, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, doña Daniela Quevedo Henríquez, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, doña Marianela Gatica Gatica, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado consumado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 21 de noviembre del año 2021 alrededor de las 13:00 horas, desde el domicilio particular de la víctima don Abraham Luis Carroza Molina, del que había salido el día 19 de noviembre para concurrir a un paseo de curso, dejó la víctima aludida su bicicleta marca Trek, modelo Marlin 7, bicolor rojo naranjo, año 2021, avaluada en $800.000, en el antejardín de su casa, circunstancias las cuales mediante el escalamiento un sujeto procedió a sustraer la referida especie desde el domicilio de la víctima. Posteriormente el imputado Christiam Peter Salinas Lobos manteniendo en su poder la bicicleta sustraída en las condiciones ya descritas a la víctima, procedió a efectuar el día 22 de noviembre del año 2021 publicaciones en red social Facebook de venta de la referida bicicleta, por lo que la víctima al percatarse de dicha situación estableció contacto con el imputado vía virtual, enviándole el imputado a la víctima fotografías, donde la víctima reconoció su bicicleta, sabiendo o no pudiendo menos que saber el imputado el origen ilícito de la especie que ofrecía en la red social ya referida a un valor inferior a su real avalúo. Siend

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En esta fase del procedimiento el juez de garantía debe controlar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. Por lo que al haber renunciado informadamente al juicio oral, se libera al juez de garantía de la obligación de verificar la efectividad y forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su sustento probatorio, limitándose a valorarlos en la forma que se dieron a conocer. Por lo que, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación jurídica. TERCERO: Que, el hecho antes descrito y respecto del cual el requerido admitió responsabilidad libremente y en pleno conocimiento de sus derechos, es constitutivo del delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado consumado y participó en éste en calidad de autor. Código: RYKCXFXPNEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, la Defensa comparte la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, y el quantum de la pena corporal, solicitando se conceda a su representado las penas sustitutivas de la ley 18.216, y se le exima del pago de las costas, por el ahorro de recursos económicos y materiales que ha producido al Estado, con la aceptación de los hechos y la renuncia a su derecho a un juicio oral. QUINTO: Que, por los fundamentos expresados en la audiencia, en la que este juez se hizo cargo de las peticiones planteadas por los intervinientes, de lo que quedó constancia detallada en el registro de audio correspondiente, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado consumado, habiendo tenido participación el imputado en calidad de autor, sancionándoselo del modo que se expresará en lo resolutivo. SEXTO: Que, en la audiencia respectiva y pronunciándose este Juez sobre las peticiones. En cuanto a la atenuante del artículo 11 Nº 9 la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, siendo tal reconocimiento y renuncia a un juicio previo oral y público aceptando los antecedentes materia de la investigación fiscal, es la mayor renuncia que una persona puede hacer dentro de las garantías que se establecen en la nueva legislación procesal penal, relevando al Ministerio Público de llevar adelante un juicio contradictorio configurándose respecto del imputado la atenuante que el Ministerio Público solicita y que le fue, además reconocida por el órgano persecutor penal. Que, la pena solicitada por la fiscalía se ajusta a los parámetros del marco penal legalm

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 50 y 456 BIS del Código Penal, artículos 1, 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley N° 18.216 y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público y se condena a don CHRISTIAM PETER SALINAS LOBOS, cédula de identidad N° 18.842.674-3, como autor de un delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado consumado, y que en esa calidad se le condena a sufrir la pena de doscientos (200) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 05 Unidad Tributaria Mensual y la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, ilícito perpetrado el día 21 de noviembre del año 2021, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, atendida las facultades económicas del requerido y lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa en 05 cuotas mensuales, pagaderas dentro de los primeros cinco días del mes junio de 2023. Código: RYKCXFXPNEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deberá acreditar ante el Tribunal, el pago de cada cuota, con el comprobante respectivo. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para sa

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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2101053783-2 RIT N° : 4522 - 2021 DELITO : RECEPTACION SENTENCIADO : CHRISTIAM PETER SALINAS LOBOS Quilpué, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don CHRISTIAM PETER SALINAS LOBOS, cédula de identidad N° 18.842.6

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