BARBARA VALERIA CANCINO CANCINO C/ JUAN GABRIEL ASTUDILLO DÍAZ
Rol
O-5-2022
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de noviembre de , alrededor de las horas, el imputado JUAN GABRIEL ASTUDILLO DÍAZ, concurre al domicilio ubicado en pasaje , casa -B, población Navidad, Curanilahue, lugar en que, premunido de un cuchillo, ingresa la mitad de su cuerpo por una ventana, para amenazar de forma seria y verosímil a la víctima, y madre de su hija en común, doña Bárbara Valeria Cancino Cancino, dirigiendo diversas estocadas contra el cuerpo de la víctima. Fiscal modificación de pena en conformidad artículo CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Código: MZTBXFRCXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Traslado Ministerio Público SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , , , articulo N° , N° , 4 N° , N° , 4, y siguientes, artículo , N° Código Penal, artículo ° Ley . , articulo 4 y y demás normas pertinentes 8. , artículos 4 , , 4 . 48, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena, a don JUAN GABRIEL ASTUDILLO DÍAZ, cédula de identidad N° 4 -K, con domicilio en Población Cerro Verde, San Martín N°4 , Curanilahue, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a las accesorias del artículo 9 letra B) Ley 20.066, por el termino de un año, por su responsabilidad como AUTOR del delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3, EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con el artículo quinto de la Ley 20.066, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día noviembre . II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad realizada en esta audiencia, los hechos contenidos en el requ
Fallo
Se declara ajustada a derecho la detención del imputado. Individualización de las partes SI X NO Lectura de requerimiento SI X NO Hechos: El día de noviembre de , alrededor de las horas, el imputado JUAN GABRIEL ASTUDILLO DÍAZ, concurre al domicilio ubicado en pasaje , casa -B, población Navidad, Curanilahue, lugar en que, premunido de un cuchillo, ingresa la mitad de su cuerpo por una ventana, para amenazar de forma seria y verosímil a la víctima, y madre de su hija en común, doña Bárbara Valeria Cancino Cancino, dirigiendo diversas estocadas contra el cuerpo de la víctima. Fiscal modificación de pena en conformidad artículo CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Código: MZTBXFRCXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Traslado Ministerio Público SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , , , articulo N° , N° , 4 N° , N° , 4, y siguientes, artículo , N° Código Penal, artículo ° Ley . , articulo 4 y y demás normas pertinentes 8. , artículos 4 , , 4 . 48, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena, a don JUAN GABRIEL ASTUDILLO DÍAZ, cédula de identidad N° 4 -K, con domicilio en Población Cerro Verde, San Martín N°4 , Curanilahue, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRI
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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA CONTROL DETENCION. (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Curanilahue, once de mayo de dos mil veintitrés Magistrado NATALIA INÉS SANDOVAL JARA Fiscal PAMELA SEGUEL ACEVEDO Defensor SANDRA CAMPOS QUIROZ Hora inicio Hora termino Sala Sala Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta Karen Pérez Riquelme Coordinador Bernardo Ulloa Laurie RUC - RIT - Delito AMENAZAS S
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