Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQBO.- C/ JOSÉ ALBERTO MARÍN BRAVO

Rol

O-3317-2022

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de diciembre de 2022, a las 17:40 horas aproximadamente, en ruta D-427, kilómetro 01, Coquimbo, el imputado ESTEBAN MANUEL ZAMBRA VEGA, mantenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito el automóvil marca Nissan versa, color rojo, año 2018, placa patente KHTC-78, conduciendo a 194 Km/h, avaluado en la suma de $ 8.800.000, de propiedad de la víctima Kenneth Arnaldo Romero Quiroz, el que había sido sustraída con fecha 08 de octubre de 2022, a eso de las 00:45 horas, desde calle Tulio Valenzuela N° 448, Coquimbo. B: SENTENCIA Coquimbo, nueve de mayo de dos mil veintitres. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 67, 69, 70, 456 BIS A, 449 del Código Penal; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 36, 38 de la Ley 18.216; artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: I.- Que, se condena a ESTEBAN MANUEL ZAMBRA VEGA, cédula de identidad N° 19.301.463-1, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de TRES Unidades Tributarias Mensuales y suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho ocurrido el día 28 de diciembre del año 2022. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el mismo lapso de la condena impuesta, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el art. 5 de la Ley 18.216. Código: EXQDXFNJSJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El c

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena a ESTEBAN MANUEL ZAMBRA VEGA, cédula de identidad N° 19.301.463-1, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de TRES Unidades Tributarias Mensuales y suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho ocurrido el día 28 de diciembre del año 2022. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el mismo lapso de la condena impuesta, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el art. 5 de la Ley 18.216. Código: EXQDXFNJSJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva. En caso de cumplimiento efectivo de la pena impuesta, deberá considerarse que no registra abonos que considerar. III.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado

Texto Completo (Preview)

A: Hechos: El día 28 de diciembre de 2022, a las 17:40 horas aproximadamente, en ruta D-427, kilómetro 01, Coquimbo, el imputado ESTEBAN MANUEL ZAMBRA VEGA, mantenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito el automóvil marca Nissan versa, color rojo, año 2018, placa patente KHTC-78, conduciendo a 194 Km/h, avaluado en la suma de $ 8.800.000, de propiedad de la víc

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