SUCESIÓN HEREDITARIA HECTOR ARCE CERDA./AGUS SERVICIOS DE PANFICACIÓN SPA.
Rol
C-1297-2019
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-) Existencia de contrato de arrendamiento entre demandante y demandado, cláusulas y demás estipulaciones. 2.-) Efectividad de adeudar el demandado sumas por concepto de servicios básicos. En la afirmativa, periodos y montos. 3.-) Legitimidad pasiva de la demandada frente al reclamado de deuda de servicios básicos. Hechos y circunstancias. La parte demandante rindió prueba documental y testimonial en la presente causa. La parte demandada allegó prueba documental. Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 02 de septiembre de 2019, la parte demandante – quien se había reservado el derecho de evacuar traslado- evacuó dicho traslado, el que fue conferido en relación a la excepción opuesta, en los siguientes términos: PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Señala que el demandado en la exposición de sus defensas no controvirtió la existencia de contrato de arrendamiento vigente entre las partes desde el año 2010, ni siquiera señaló que el contrato de arrendamiento no le empecería como fundamento para alegar una falta de legitimidad pasiva, sino que simplemente señala que porque en la boleta de la cuenta de Luz de CGE aparece a nombre de otra persona, ciertamente dicha cuenta de luz no debería ser pagada por él, que ocupa y goza el inmueble arrendado ubicado en calle Manuel Jesús Rivera n°3, Población San Juan, comuna de Coquimbo. Indica que es de conocimiento común, y en virtud de las normas de valoración de la prueba de sana crítica, especialmente aplicando las máximas de experiencia, es absolutamente posible cambiar el nombre de la cuenta de energía eléctrica en la institución prestadora de dicho servicio, simplemente acompañando algún certificado que acredite que el cliente acredite residir ahí; que consta en boleta de cuenta de luz acompañado por la parte demandada, que el número de cliente es el 1227235, y que el domicilio de dicha cuenta es el ubicado en Avenida Manuel Jesús Rivera n°3, San Juan, Panade
Fundamentos
motivos económicos. Solicitando
Fallo
fallo causa ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública. 4.-) Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. 5.-) Que se ordene al demandado a pagar los gastos de servicios básicos, PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO especialmente la suma aproximada de $ 23.903.400.- (veintitrés millones novecientos tres mil cuatrocientos pesos) que adeuda a CONAFE o CGE S.A. (Compañía General de Electricidad). Asimismo, al primer otrosí de su libelo pretensor, señala que en subsidio de la demanda principal, y para el caso que el demandado enervara la acción pagando en la oportunidad legal, interpone demanda de desahucio del mismo contrato de arrendamiento que señala, puesto que su representada no desea perseverar en él. La parte demandante funda sus pretensiones en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señala que en el mes de noviembre de 2010, don Héctor Domingo Arce Cerda, entregó en arrendamiento el local ubicado en calle Manuel Jesús Rivera n° 03 Población San Juan Coquimbo, a don Jean Nicolás Uren Campusano, comerciante, cédula de identidad N° 13.018.729-3, domiciliada en el mismo inmueble arrendado, conforme a contrato privado de arrendamiento celebrado por las partes con fecha 16 de noviembre de 2010, autorizado por el Notario Público de Coquimbo don Claudio Barrena Eyzaguirre. Indica que el citado contrato de arrendamiento tenía una duración de un año, contado desde el día 16 de noviembre de 2010, el que se
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: SUMARIO MATERIA: TÉRMINO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ROL N°1297-2019 DEMANDANTE: SUCESIÓN HEREDITARIA HECTOR ARCE CERDA DEMANDADA: AGUS SERVICIOS DE PANIFICACIÓN SPA CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 22 DE JULIO DE 2020 Coquimbo, doce de agosto de dos mil veinte. V i s t o; Consta en carpeta digital judicial que, con fecha 11 de junio de 2019, compareció
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