28º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GUZMÁN

Rol

C-26293-2017

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de Septiembre de 2017, Comparece Francisco Freire Allendes, abogado, domiciliado en calle Dr. Sótero del Río N° 508, oficina 1029, mandatario judicial y en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Liona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 785, Piso 3o, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de CLAUDIO ANDRES GUZMAN FARFAN, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle retiro n° 1570, Comuna de Independencia, Santiago y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.266.771.- más los intereses correspondientes y las costas del juicio. Refiere que CAT Administradora de Tarjetas S.A. es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3191775, por la suma de $3.266.771, con vencimiento el 14 de Julio del año 2017, adeudado por el demandado ya individualizado. Añade que el pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 14 de Julio del año 2017, por don Jorge Caycho Pachas actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito. Dice que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. C-26293-2017 Con fecha 24 de Junio de 2020, folio 8, CRISTIAN FELIPE CASTILLO AQUEVEQUE abogado, en representación de la parte demandada, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecu

Fallo

SE DECIDE: A) Que se acoge la excepción de prescripción de la acción emanada del pagaré materia de autos y por consiguiente se deniega la ejecución; B) Se condena al ejecutante al pago de las costas de la causa. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Rol Nº 26293-2017 DICTADA POR DON JORGE MENA SOTO, JUEZ TITULAR AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. C-26293-2017 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-13T10:20:21-0400

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C-26293-2017 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26293-2017 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GUZM NÁ Santiago, trece de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 21 de Septiembre de 2017, Comparece Francisco Freire Allendes, abogado, domiciliado en calle Dr. Sótero del Río N° 508, oficina 1029, mandatario judicial y

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