28º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JORQUERA

Rol

C-36283-2017

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2017, folio 1, Comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Bulnes 80, Of. 74, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero civil, ambos del mismo domicilio, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de MARIA PAZ JORQUERA LEIVA, ignora ocupación, actualmente con residencia en Calle Bonn N° 161, Dpto. G-44, Villa Berlín, Cerro Placeres, Valparaíso, y en Blanco N° 1829, Valparaíso y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 1.045.879.-, a que equivalen las UF 39,1493 correspondientes a la amortización del capital impago- al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de 27 de noviembre de 2017, hasta el día de solución total, más las costas. Aduce que su representada es acreedora de los siguientes títulos de crédito: I.- Pagaré suscrito a la orden de su mandante por Maria Paz Jorquera Leiva, con fecha 24 de noviembre de 2017, por la suma de UF 34,2041.-, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó la facultad en comento, según escritura pública que contiene Delegación de Facultades, Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían totalmente el 27 de noviembre de 2017. C-36283-2017 II.- Pagaré suscrito a la orden de su mandante por Maria Paz Jorquera Leiva, con fecha 24 de noviembre de 2017, por la suma de UF 4,9452.-, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 6 de Julio de 2020, folio 9, GUSTAVO BURGOS VELÁSQUEZ, abogado en representación de la demandada, opuso la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva” Aduce que el artículo 98 de la Ley sobre Letras de Cambios y Pagares, dispone que las acciones destinadas al cobro de una letra impaga prescriben en el plazo de un año contado desde la fecha del vencimiento, es decir desde el día de la mora. Norma que es aplicable al caso de los pagarés por disposición del artículo 107 de la misma ley. Agrega según se expresa en el propio libelo, su mandante cayó en mora a contar de la cuota con vencimiento el 27 DE NOVIEMBRE DE 2017, respecto de ambos pagares cobrados en autos, es decir hace mucho más de un año y, en dicha demanda, el actor hizo efectiva la cláusula de aceleración haciendo exigible la totalidad del saldo insoluto a la fecha de la mora. Expresa que la demanda, recién ha sido notificada a su parte, mediante notificación expresa efectuada por el mismo, mediante la presentación de esta excepción, es decir cuando la acción ejecutiva cambiaria ya se encuentra prescrita. SEGUNDO: Con fecha 20 de julio de 2020, folio 14, el Banco ejecutante se allanó a la excepción opuesta relativa a la acción ejecutiva. TERCERO: Que sin perjuicio del allanamiento de la ejecutante, es preciso dejar constancia que en los pagarés que se cobran en autos, guardados en custodia bajo el N°8814-2017, ambos tienen como fecha de vencimiento el día 27 de noviembre de 2017 y como consta del en el expediente virtual, y la ejecutada fue notificada de la demanda el día 15 de Julio de 2020, mediante resolución judicial, fecha a la cual ya había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.092; respecto a la acción ejecutiva que emanada de ambos pagarés. C-36283-2017 Visto, también, lo que preceptúan los artículos 1545, 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 98, y 107 de la Ley 18.092; 160, 170, 341, 464 N° 17, 465, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE DECIDE: A) Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y por consiguiente se deniega la ejecución, y B) Se condena en costas a la ejecutante. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Rol Nº 36283-2018 DICTADA POR DON JORGE L. MENA SOTO, JUEZ TITULAR. AUTORIZA MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-13T10:24:21-0400

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C-36283-2017 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-36283-2017 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/JORQUERA Santiago, trece de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2017, folio 1, Comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Bulnes 80, Of. 74, Santiago, en representación judicial, d

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