REBOLLEDO/IMPORTADORA POLICE S.A.
Rol
O-80-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece en causa RIT O-80-2021, VIVIANA VERÓNICA REBOLLEDO NEIRA, vendedora, con domicilio en Manuel Garretón N°2 Pedro Del Río Zañartu y en causa RIT O-170-2021, ISMAEL ALEJANDRO CHEUQUÉN OVIEDO, vendedor, con domicilio en Pasaje Chiloé N°180, Concepción, ambos asesorados por la Oficina de Defensa Laboral de Concepción y sus abogados Ronald Yáñez Zambrano y Rodrigo Ariel Soto Machuca, ambos domiciliados en Concepción, calle San Martín Nº457 y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 163 bis, 168, 425, 432, 446 del Código del Trabajo, interponen demandas en procedimiento de aplicación general, por declaración de único empleador, y cobro de indemnizaciones y prestaciones contra COMERCIAL C Y D SPA, del giro venta al por menor de calzado en comercios especializados, representada por Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, abogado, Liquidador Concursal, con domicilio en Santiago, Providencia, calle Santa Beatriz N° 100, Oficina 1301; contra compañía FOREL S.P.A., del giro venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, venta al por menor de calzado en comercios especializados, venta al por menor por correo, por internet y vía telefónica, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas; contra la sociedad CIRILO CÓRDOVA Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro venta al por menor de calzado en comercios especializados, estas dos representadas por José Antonio Córdova Domínguez, empresario, ambos con domicilio en Santiago, calle Puente N°622; contra IMPORTADORA POLICE S.A., del giro venta al por menor de calzado en comercios especializados, representada por Fernando Eulogio Jiménez García, empresario, ambos domiciliados en Renca, calle El Ventisquero N°1225, Bodega 9, para que sean declaradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, y por su responsabilidad solidaria, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada COMERCIAL C y D SpA, R.U.T. 79.587.530-1, por medio de Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, abogado, Liquidador Titular de la deudora en procedimiento concursal de liquidación, ambos domiciliados en Santa Beatriz N°100, oficina 1301, comuna de Providencia, mail correo electrónico para efectos de ser notificado fcuadrado@cyhabogados.cl, rsanhueza@cyhabogados.cl, solo contesta la demanda presentada en el RIT O-80-2021, solicitando sea rechazada en todas sus partes, según argumentos que se expondrán. En el proceso RIT O-170-2021, no se evacuó el trámite de la contestación. Las demandadas FOREL S.P.A., CIRILO CÓRDOVA Y COMPAÑÍA LIMITADA e IMPORTADORA POLICE S.A., legalmente emplazadas, no contestaron los libelos ni asistieron a las audiencias, manteniéndose rebeldes durante el decurso de la litis. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 9 de febrero de 2021, se dicta resolución en causa RIT O-80-2021 y el 16 de marzo de 2021 en causa RIT O-170-2021, que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 22 de marzo de 2021, en el RIT O-80-2021 y el 30 de agosto del mismo año en el RIT O-170-2021. De las demandadas, solo asiste a la primera la sociedad Comercial C y D SpA. En ellas se proponen bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Concurriendo las exigencias legales previstas por el artículo 449 del Código del Trabajo, y de oficio por el tribunal al finalizar la última de las audiencias preparatorias aludidas, sin oposición de las partes, se ordenó la acumulación de la causa RIT O-170-2021 a la O-80-2021, por ser la primera de las mencionadas de más reciente ingreso. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 3 de diciembre de 2021, por plataforma virtual, solo en presencia de los demandantes y de la demandada Comercial C y D SpA. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los comparecientes tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo de los apoderados de las partes, por correo electrónico a los registrados por cada interviniente y a las demandadas rebeldes por el estado diario del tribunal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que VIVIANA VERÓNICA REBOLLEDO NEIRA e ISMAEL ALEJANDRO CHEUQUÉN OVIEDO, interponen demandas laborales contra COMERCIAL C Y D
Fallo
fallo de 29 de marzo de 2006, Rol 10-2006, Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, causa Rol 6888-2006, de 9 de agosto de 2006, Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción de 20 de junio de 2006, Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel en sentencia de 9 de agosto de 2006, en causa Rol 242-2006. El nuevo artículo 3º positiviza la solución jurisprudencial anterior, siguiendo la doctrina de levantamiento del velo, considerando como un mismo empleador a dos o más empresas cuando estas tengan una dirección laboral común y señala después indicios no taxativos de que constituyen una sola unidad económica. Se remite al Dictamen 3406/054 de 3 de septiembre de 2014 de la Dirección del Trabajo Termina solicitando, en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 3, 163 Bis, 168 y siguientes, 425, 432, 446 del Código del Trabajo, se acoja la demanda, sean declaradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, las demandadas y por su responsabilidad solidaria, condenarlas al pago de las siguientes cantidades: A Viviana Verónica Rebolledo Neira 1. $595.781, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2. $4.766.247, por concepto de indemnización por 8 años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3. $537.567, por concepto de remuneración, de marzo y 13 días de abril de
Texto Completo (Preview)
Concepción, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece en causa RIT O-80-2021, VIVIANA VERÓNICA REBOLLEDO NEIRA, vendedora, con domicilio en Manuel Garretón N°2 Pedro Del Río Zañartu y en causa RIT O-170-2021, ISMAEL ALEJANDRO CHEUQUÉN OVIEDO, vendedor, con domicilio en Pasaje Chiloé N°180, Concepción, ambos asesorados por la Oficina de Defensa Laboral de Concepción y sus abog
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica