Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GALDAMES/ONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA. Y OTRO

Rol

O-1369-2020

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar. CUARTO: Que únicamente la parte demandante rindió prueba en la audiencia de juicio, consistente en documental correspondiente a liquidaciones de remuneraciones de enero de 2020 y diciembre de 2019; certificados de cotizaciones previsionales AFP Habitat y AFC Chile; carta de despido indirecto y su envío por Chilexpress. Requirió además la confesional del representante de la demandada principal, don Néstor Jorquera Contreras, quien no comparece, solicitándose el apercibimiento legal. Y por último, solicitó la exhibición de los contratos de trabajo del actor y del contrato civil o comercial suscrito por las demandadas, documentos que no fueron exhibidos, solicitándose la aplicación del apercibimiento legal. QUINTO: Que en la especie no se encuentra controvertida la existencia de la relación laboral, mas si su fecha de inicio, alegando el actor haber ingresado a prestar servicios el 2 de abril de 2019, en circunstancias que la demandada alega que el contrato data del 2 de enero de 2020 y que la relación laboral que existió previamente entre las partes fue debidamente finiquitada el 30 de diciembre de 2019. Y correspondiéndole a la demandada acreditar estas alegaciones, especialmente la existencia de un finiquito legalmente suscrito y el período que abarcaba éste, no allegó al proceso medio de prueba alguno con este fin, constando de contrario, la presunción emanada de la no comparecencia del representante de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones decretada en autos, en los términos del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, antecedente que analizado en relación a los certificados de cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía agregados a la causa, en los que consta el pago de estas cotizaciones por parte de la demandada en forma previa a enero de 2020, especialmente las de AFC desde el mes de abril de 2019, es posible tener por establecido que el actor prestó servicios para la demandada desde el 2 de abril de 2019, en cal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Isaac Andrés Galdames Salazar, trabajador, domiciliado en Avenida Libertad 448, oficina 05, Viña del Mar, e interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de Constructora e Inmobiliaria Rapel Ltda. representada por don Néstor Jorquera Contreras, domiciliados en calle Arenales 535, Concón y solidaria o subsidiariamente en contra de Inversiones VDA Ltda., representada por don Mauricio Moya Mac-kay, domiciliados en Rosario Norte 555, oficina 704, Las Condes. Funda la demanda en que comenzó a prestar servicios el 2 de abril de 2019, en calidad de jornal en la obra del Edificio Almar, percibiendo una remuneración de $562.370, hasta el 16 de octubre de 2020, fecha en que puso término a su contrato por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por el no pago de sus cotizaciones previsionales, no pago de remuneraciones y no otorgar el trabajo convenido, añadiendo que desde diciembre de 2019 en adelante no se han pagado sus cotizaciones y desde junio de 2020 en adelante no le han pagado sus remuneraciones ni realizaron el trámite en la AFC para el pago del subsidio y además no ha sido llamado ni avisado para el retorno a sus funciones, pese a las múltiples consultas al respecto. Acciona además de nulidad del despido por el no pago de sus cotizaciones previsionales y en cuanto a la responsabilidad de Inversiones VDA Ltda., funda ésta en el artículo 183-A del Código, agregando que se trata de la empresa principal dueña de la obra donde él prestaba sus servicios de construcción, existiendo una relación contractual entre ambas demandadas en virtud de la cual el demandado principal construyó el edificio del proyecto Almar para la solidaria e incluso actualmente continúa con esta prestación de servicios. Solicita se declare válido el auto despido y se condene a las demandadas solidariamente o en subsidio, subsidiariamente, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios recargada legalmente, feriado legal y proporcional, remuneraciones adeudadas desde junio de 2020, cotizaciones adeudadas y remuneraciones post despido, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada principal contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas. Indica que la fecha del contrato suscrito por las partes es el 2 de enero de 2020 y la relación laboral anterior fue finiquitada debidamente el 30 de diciembre de 2019, agregando que el actor prestó servicios hasta el 16 de junio de 2020, fecha de suspensión laboral atendida la crisis sanitaria, no siendo efectivo que no se le haya pagado el subsidio, ya que él recibió estos pagos. En cuanto a la reincorporación, se le dijo al actor que se daría el aviso respectivo, pero él decidió poner término a su contrato en el intertanto, y en cuanto a la última remuneración, ésta alcanzaba la suma de $452.370. Controvierte la caus

Fallo

por tanto estarse a aquél que emana de la liquidación de remuneraciones ya referida. UNDÉCIMO: Que por último y en relación a la subcontratación que alega el actor respecto de Inversiones VDA Ltda., de conformidad a la presunción que emana de la no contestación de la demanda por parte de esta empresa, en los términos que establece el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y a la presunción que emana de la no exhibición del contrato civil o comercial que vinculaba a las demandadas en relación a la obra de construcción del Edificio Almar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo -se desecharán las alegaciones que formula esta demandada al no exhibir la documentación requerida en la audiencia de juicio, por tratarse de alegaciones de fondo que necesariamente debieron ser planteadas en la oportunidad legal correspondiente, cual es la contestación de la demanda, lo que su parte no realizó al no haber contestado la demanda-; y considerando además que al contestar la demanda la demandada principal, Constructora e Inmobiliaria Rapel Ltda., no controvierte la vinculación que el actor alega en su libelo en relación a las dos demandadas, en cuanto la principal habría ejecutado el proyecto inmobiliario Almar para la mandante Inversiones VDA Ltda., proyecto en el que él precisamente prestó sus servicios, entendiéndose entonces que acepta lisa y llanamente estas alegaciones, no cabe sino estimar debidamente acreditado el trabajo en régimen de su

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Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Isaac Andrés Galdames Salazar, trabajador, domiciliado en Avenida Libertad 448, oficina 05, Viña del Mar, e interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de Constructora e Inmobiliaria Rapel Ltda. re

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