GUEVARA/VERGARA Y MIDDLETON LIMITADA (PUB CHIHUAHUA)
Rol
O-6043-2020
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, niega los
Fundamentos
fundamentos de la causal de despido. Y en definitiva solicita, tener por contestada las demandas, en los términos expuestos y rechazarla en todas sus partes, con costa. TERCERO: De los hechos pacíficos o no controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La trabajadora ingreso a prestar servicios para la demandada el día 01 de marzo de 2018 hasta el 11 de marzo de 2020. Oportunidad en que auto despide por la causal del articulo 160 N°7 del código del trabajo. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de autodespido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de autodespido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. 2. Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Feriado legal b. indemnización por fuero maternal c. cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. 4. Lesiones emocionales y/o extrapatrimoniales sufridas por la actora con ocasión de término de sus servicios CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2018. 2. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo, mayo, junio, noviembre de 2018; septiembre, octubre y noviembre de 2019. 3. Certificado de pago de cotizaciones previsionales AFP Provida. 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales Isapre Consalud. 5. Certificado de licencias médicas de Isapre Consalud. VYEKXDXXYN 6. Certificado de deuda Isapre Consalud. 7. Correo electrónico de fecha 04 de marzo de 2020 que contiene avisos con los montos a pagar a la señora Guevara por concepto de licencias médicas. 8. Comprobantes de transferencias de remuneraciones efectuadas por el ex empleador a la demandante de autos. 9. Carátula de informe de fiscalización de la Dirección del Trabajo a Vergara y Middleton de fecha 04 de noviembre de 2019. 10. Carta de despido indirecto de fecha 11 de marzo de 2020. 11. Comprobante de envío de carta de despido indirecto por correo certificado. 12. Comprobante aviso envío de carta a la Dirección del Trabajo. 13. Acta comparendo Inspección del Trabajo. Oficios: 1. ISAPRE CONSALUD S.A., domiciliada en Pedro Fontova número 6.650, comuna de Huechuraba, para que informe del estado de pago de cotizaciones de salud que hubiere percibido doña Violeta Marina Guevara Ruiz, cédula de identidad número 17.005.193-9, durante el período comprendido entre marzo de 2018 y marzo de 2020. Incorpora 2. AFP PROVIDA S.A., domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia número 100, comuna
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de Despido Indirecto, interpuesta por doña VIOLETA MARINA GUEVARA RUIZ, en contra de VERGARA Y MIDDLETON LTDA., debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 527.210.- · Indemnización por años de servicios (2 años) por la suma de $1.054.420.- aumentada en un 50%, correspondiente a la suma de $ 527.210.- · Feriado legal por la suma de $463.066.- · Remuneraciones por fuero maternal, por la suma de $1.950.677.- II. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6043-2020 RUC : 20- 4-0296320-5 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Jue
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha de
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