1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTIBÁÑEZ/LOS MANZANOS S.A.

Rol

O-6075-2020

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN GUILLERMO SANTIBAÑEZ EGUILUZ, chileno, casado, Jefe de Bodega, Cedula de Identidad Nº 7.205.918-2, con domicilio en Pasaje Afrodita N°2421, comuna de Conchalí, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, solicitud de declaración de Unidad Económica y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de LOS MANZANOS S.A., empresa de giro de restaurantes, RUT Nº 76.296.041-9, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, chileno, ignoraa estado civil y ocupación, Cedula de Identidad Nº 13.673.330-3, ambos con domicilios en Av. Vitacura N° 9191,comuna de Vitacura, Santiago y de manera solidaria, por constituir todas esta sociedades una Unidad Económica, SERVICIOS JMB SPA, empresa de giro de restaurantes, RUT Nº76.979.096-9, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA, chileno, ignora estado civil y ocupación, Cedula de Identidad Nº 10.975.596- 6, ambos con domicilio en Compañía de Jesús N° 1390, Oficina N° 405, Santiago; en contra de MISE LIMITADA, empresa de giro de restaurantes, RUT Nº 76.038.771-1, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, chileno, ignoro estado civil y ocupación, Cedula de Identidad Nº 13.673.330-3, ambos con domicilios en Av. Vitacura N° 9191,comuna de Vitacura, Santiago; en contra de SELUK S.A., empresa de giro de restaurantes, RUT Nº 76.075.975-9, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, chileno, ignoro estado civil y ocupación, Cedula de Identidad Nº 13.673.330-3, ambos con domicilios en Av. Vitacura N° 9191,comuna de Vitacura; en contra de VR S.A. empresa de giro de restaurantes, RUT Nº76.004.206-4, representada legalmente por don Michellangelo Vanella Renna, chileno, ignoro estado civil y ocupación, Cedula de Identidad Nº 8.321.747-2, ambos con domicilios en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 872, comuna de Santiago, y en contra de ANSEB S.A., empresa de giro de restaurantes, RUT Nº 76.076.278-4, representada legalmente por don Sebastián

Fundamentos

motivos expuestos en la correspondiente carta que transcribe: “Mediante la presente y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 171 del Código del Trabajo, vengo en comunicar a ustedes mi decisión de proceder, a contar de esta fecha, con mi autodespido o despido indirecto por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 de Código del Trabajo, es decir, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y la causal del N° 1, letra a) del mismo artículo, es decir, falta de probidad. Dicha decisión se funda en los siguientes hechos: I.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo: I.I.- No pago de cotizaciones previsionales: 1. Ingresé a prestar servicios a la empresa, 29 de junio de 2003, la que funcionaba bajo la razón social INVERSIONES LA PICCOLA ITALIA LIMITADA, Rut 77.577.270-0. 2. Desde fecha en que ingresé a prestar servicios a la empresa, esta ha cambiado de razones sociales, Inver Italia, VR, Seluk, MISE Ltda., entre otras. 3. Luego, en anexo de fecha 1 de junio de 2018, se establece que la razón social de la empresa es Los Manzanos S.A. 4. Posteriormente, a partir de marzo de 2019, en las liquidaciones de sueldo aparece la razón social de Servicios JMB SpA y las cotizaciones previsionales aparecen pagadas por esta empresa, sin que hubiese mediado anexo que acordara o anunciara el cambio de razón social de la empresa. 5. Sin perjuicio de lo anterior, las labores del cargo, siempre fueron las mismas, es decir, Bodeguero en alguna de las sucursales del restaurant “Piccola Italia”, prestando servicios a esta fecha, en la sucursal ubicada en Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva 8001, comuna de Quilicura. 6. A la fecha de envío de la presente carta, la empresa adeuda cotizaciones previsionales, que a pesar de haber sido retenidas de las remuneraciones, no fueron pagadas a los distintos órganos previsionales, de los comprobantes de los últimos dos años, aparecen los siguientes periodos sin registrar pago de cotizaciones: Organismo Previsional Año Mes AFP Provida 2020 Junio AFP Provida 2020 Mayo AFP Provida 2020 Abril AFP Provida 2020 Marzo AFP Provida 2020 Febrero AFP Provida 2020 Enero AFP Provida 2019 Diciembre AFP Provida 2019 Noviembre AFP Provida 2019 Octubre AFP Provida 2019 Septiembre AFP Provida 2019 Agosto AFP Provida 2019 Julio AFP Provida 2019 Junio AFP Provida 2019 Mayo AFP Provida 2019 Abril AFP Provida 2019 Marzo AFP Provida 2019 enero AFP Provida 2018 Mayo AFP Provida 2018 Abril AFP Provida 2018 Marzo AFP Provida 2018 Febrero AFP Provida 2018 Enero AFC Chile 2020 Ningún periodo AFC Chile 2019 Diciembre AFC Chile 2019 Noviembre AFC Chile 2019 Octubre AFC Chile 2019 Septiembre AFC Chile 2019 Agosto AFC Chile 2019 Julio AFC Chile 2019 Junio AFC Chile 2019 Mayo AFC Chile 2019 Abril Fonasa 2020 Junio Fonasa 2020 Mayo Fonasa 2020 Abril Fonasa 2020 Marzo Fonasa 2020 Enero Fonasa 2019 Diciembre Fonasa 2019 Noviembre Fonasa 2019 Octubre Fonasa 2019 Septiembre Fonasa 2019 Agosto Fonasa 2019

Fallo

por estas formas de organización empresarial, en particular a nivel colectivo, necesariamente debe entenderse que este pronunciamiento tiene efecto “erga omnes” y por ende vincula la decisión de la presente sentencia y sin que se haya alegado el cambio de los supuestos de hecho que motivaron la declaración en dichos autos y en los actuales. DECIMO: Que, de este modo, conforme a lo razonado precedentemente, se ha prescindido del informe de la Dirección del Trabajo, toda vez que resulta inoficioso una dilación de la tramitación, contando con los antecedentes ya referidos, y considerando que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada, que como se dijo no se han alegado cambios en las circunstancias y que el informe ha sido considerado para resolver en dichos autos. UNDECIMO: Que, asimismo, los documentos aportados permiten tener por acreditado el inicio de la relación laboral el 29 de junio de 2003, según consta en los contratos aportados, así como las funciones de bodeguero del actor. Asimismo, consta de las liquidaciones de remuneraciones aportadas por el trabajador, que su remuneración ascendía a la suma de $641.374. DUODECIMO: Que, para acreditar el autodespido, el demandante incorporó copia de la carta de fecha 7 de septiembre de 2020, comprobante de correos y remisión a la Inspección del Trabajo, todo lo cual da cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 171 del Código del Trabajo, y la fecha del auto despido acaecido el 7 de septiembre de 2020

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN GUILLERMO SANTIBAÑEZ EGUILUZ, chileno, casado, Jefe de Bodega, Cedula de Identidad Nº 7.205.918-2, con domicilio en Pasaje Afrodita N°2421, comuna de Conchalí, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, solicitud de declaración de Unidad Eco

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