FISCALIA POZO ALMONTE C/ JAVIER ANTONIO VERA FIGUEROA
Rol
O-447-2022
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 15 de marzo del año 2023 aproximadamente a las 10:35 horas en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba controles vehiculares selectivos en a ruta 5 norte altura kilómetro 1838 de la comuna de Huara fiscalizaron el vehículo motorizado tipo Station wagon, marca Mitsubishi, modelo outlander color gris que mantenía adosadas las placas patentes JJTS.47, el cual era conducido por el acusado JAVIER ANTONIO VERA FIGUEROA, quien a la fiscalización entregó documentación que se ajustaba a la placa patente recién indicada pudiendo verificar que las placas patentes que mantenía adosadas el vehículo presentaban signos de ser falsificadas procediendo a una revisión del número de chasis verificando que el vehículo que conducía y mantenía en su poder el acusado correspondía al placa patente JGWR.95 marca Mitsubishi modelo outlander año 2017 el cual mantenía encargo vigente por delito de Robo ya que había sido robado el 15-02-2023 en la comuna de la Reina, todo esto en circunstancias que el acusado no podía menos que conocer el origen espurio del vehículo que conducía y mantenía en su poder y que las placas patentes que mantenía adosadas no le pertenecían y que eran falsas debido entre otras cosas a la falta de explicación razonable sobre la tenencia del vehículo, el lugar donde fue sorprendido el cual es habitualmente destinado a trasladar vehículos de manera clandestina y por la documentación falsificada que exhibió a la fiscalización Pozo Almonte, cinco de mayo del año dos mil veintitrés. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a JAVIER ANTONIO VERA FIGUEROA, cédula de identidad N° . .431- K, domiciliado en Calle Calle Los Fiordos Nº599, Cerro Alegre, comuna de Valparaíso, como autor del delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado desarrollo consumado, por los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 15 de marzo del año 3, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio SI Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional 541 CRS VALPARAÍSO Observación: Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a Código: BXZZXFKXLXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, el Centro de Reinserción social de Valparaíso por igual periodo y extensión de la pena corporal y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La cual deberá cumplirse una después de la otra sin sucesión de continuidad establecida en el artículo 74 del Código Penal. En consideración a que
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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