SOTO/ALFA CHILE REGION METROPOLITANA S.P.A.
Rol
O-5109-2018
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RONALD ALBERTO SOTO URRA, guardia de seguridad, domiciliado en Ignacio Echeverría N° 8580, comuna de La Cisterna,, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica, en contra de: 1.- ALFACHILE ZONA NORTE SPA, persona jurídica del giro de actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, servicios integrales de seguridad, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna N° 548, comuna de Providencia, representada legalmente por don SERGIO EDUARDO SCHOFIELD ARAYA, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio o, por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo; 2.- ALFACHILE REGIÓN METROPOLITANA SPA, actualmente denominada SEGURIDAD CORDILLERA SPA, persona jurídica del giro de actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, servicios integrales de seguridad, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna N° 548, comuna de Providencia, representada legalmente por don SERGIO EDUARDO SCHOFIELD ARAYA, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio o, por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo; 3.- ALFACHILE ZONA SUR, actualmente denominada SEGURIDAD AUSTRAL SPA, persona jurídica del giro de actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, servicios integrales de seguridad, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna N° 548, comuna de Providencia, representada legalmente por don SERGIO EDUARDO SCHOFIELD ARAYA, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio o, por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo y 4.- SCHOFIELD Y ALFARO LIMITADA, actualmente denominada SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S Y A LIMITADA, persona jurídica del giro de actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, servicios integrales de seguridad, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna N° 548, comuna de Providencia, representada legalmente por MARCELA CAROLINA ALFARO LOBOS, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio o, por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, en base a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 15 de enero de 2016 comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación o dependencia, para la demandada, Schofield y Alfaro Limitada, nombre de fantasía Alfa Chile Ltda., Alfa Chile Seguridad Ltda. o Alfa Chile y, actualmente, en virtud de modificación social de fecha 13.09.2016, denominada Servicios Integrales de Seguridad S y A Limitada. El contrato de trabajo fue escriturado en la fecha antes indicada. Sus funciones contractuales eran de guardia de seguridad, labores que desempeñó en diversas instalaciones pertenecientes a clientes de la empleadora, entre ellas, Supermercado Líder
Fallo
se declara que el despido es improcedente e injustificado, y por ende, la demandada deberá pagar al actor la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios, esta última con el recargo legal del 50% conforme lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, considerando para tales efectos la remuneración establecida en el motivo séptimo de esta sentencia. Que, además, el demandante solicita el pago la remuneración correspondiente al mes de abril de 2018 (10 días), incluidas asignaciones de colación y movilización, además de feriado legal de la última anualidad trabajada y feriado proporcinal. Que correspondía a la demandada principal demostrar que tales obligaciones se encuentran debidamente cumplidas por su parte o extinguidas mediante pago o compensación, lo que no hizo por medio alguno, motivos por los cuales se acoge la demanda al efecto, condenándose a la demandada a pagar al demandante tales conceptos conforme la remuneración establecida en el motivo séptimo de esta sentencia. NOVENO: Que la demandante solicita el pago de las Cotizaciones de salud (Fonasa) de los meses de enero de 2016, de febrero y abril de 2018, las cotizaciones previsionales de AFP (Modelo) y cesantía (AFC Chile S.A.) de los meses de febrero y abril de 2018, toda vez que las mismas se encuentran declaradas pero no pagadas y no pagadas, respectivamente, y la demandada principal niega ello, indicando que se encuentran pagadas. Que de los certif
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RONALD ALBERTO SOTO URRA, guardia de seguridad, domiciliado en Ignacio Echeverría N° 8580, comuna de La Cisterna,, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica, en contra de:
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