Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral.

MIN PUBLICO C/ SEBASTIÁN ISAÍAS FIGUEROA PALACIOS

Rol

O-610-2022

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de noviembre del año , a las 4: horas aproximadamente, don SEBASTIAN ISAIS FIGUEROA PALACIOS llegó hasta el domicilio de Manuel Montt N° de la comuna de Chañaral en el que reside don Rodrigo Dick Aguirre Aguirre, rompiendo un vidrio y una puerta del inmueble, provocando daños avaluados en $4 . mil pesos, para luego ingresar sin su consentimiento ni autorización hasta los dormitorios, siendo detenidos por carabineros en el interior. SE DECLARA: I. Que se condena a SEBASTIAN ISAIAS FIGUEROA PALACIOS, ya individualizado en calidad de AUTOR del delito de Violacion de morada, previsto y sacionado, en el artículo 44, del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna el día de noviembre del año a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que se condena a SEBASTIAN ISAIAS FIGUEROA PALACIOS, ya individualizado en calidad de AUTOR del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sacionado, en el artículo 48 del código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna el día de noviembre del año a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. III. No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 8. , deberá cumplir las penas de manera efectiva, sin abonos por considerar IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. *** ORDEN DE INGRESO EN CALIDAD DE REMATADO AL CCP DE CHAÑARAL*** “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegram

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a SEBASTIAN ISAIAS FIGUEROA PALACIOS, ya individualizado en calidad de AUTOR del delito de Violacion de morada, previsto y sacionado, en el artículo 44, del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna el día de noviembre del año a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que se condena a SEBASTIAN ISAIAS FIGUEROA PALACIOS, ya individualizado en calidad de AUTOR del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sacionado, en el artículo 48 del código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna el día de noviembre del año a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. III. No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 8. , deberá cumplir las penas de manera efectiva, sin abonos por considerar IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. *** ORDEN DE INGRESO EN CALIDAD DE REMATADO AL CCP DE CHAÑARAL*** “La sentencia dicta

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Chañaral, nueve de mayo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. MAGISTRADO: MARJORIE GRACIELA MONTERO ARDILES RUC: - RIT: - IMPUTADO: SEBASTIAN ISAIAS FIGUEROA PALACIOS C.I. . . -K FECHA DE NAC. DE JUNIO DE 8 DIRECCION CALLE VICUÑA MACKENNA N° - actualmente en prisión preventiva por causa diversa e

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