Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CORNEJO/SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LIMITADA

Rol

O-186-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-186-2021, RUC 21-4-0343874-7, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Bernardita de Lourdes Cornejo Campos, RUN 13.351.463-5, dependiente, domiciliada en Bombero Garrido Pasaje San Patricio Nº 1074, Curicó, Paulina Andrea Muñoz Aliste, RUN 13.352.906-3, dependiente, domiciliada en Sol de Septiembre, Rio Lebu Nº 130, Curicó, y Manuela Elisa Valdivia Cabrera, RUN 13.352.484-3, dependiente, domiciliada en Los Senderos Nº 2197, Villa los Almendros, Curicó, parte demandante asistida y patrocinada por los abogados Roger Meléndez Riveros, Valeria Ponce Pereira y Tatiana Galaz Ponce, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Sociedad Alimenticia Departamental Limitada, RUT 78.484.880-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada por María Angélica Benavides Benavides, RUN 8.415.337-0, empresaria, ambos domiciliados en calle Poniente N°9161, comuna de La Florida, parte demandada asistida y patrocinada por el abogado Leonardo Fuentes Quinteros, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce acción de indemnización de perjuicios por daño moral en procedimiento de aplicación general en contra de la parte demandada, dando cuenta que las actoras prestan servicios para la empresa demandada, desempeñándose en funciones de manipuladoras de alimentos, a saber, Bernardita Cornejo desde el 1 de marzo de 2019 en el Jardín Los Aromitos y actualmente se desempeña en Peumayen (básica); Paulina Muñoz desde el 1 de marzo de 2019 en Colegio El Quillay y actualmente se desempeña en Peumayen (media); y Manuela Valdivia desde el 1 de marzo de 2019 Colegio El Quillay y actualmente se desempeña en Peumayen (básica). Sostienen que su remuneración está compuesta de diversos conceptos y montos, entre los cuales destacamos sueldo base, bono sueldo base y gratificación (como imponibles), y asignaciones no imponibles, por lo cual nuestra remuneración total bruta asciende a la suma aproximada de $620.000.- Todas tienen una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, y un contrato escrito e indefinido. La parte demandante solicita que se le indemnicen los daños y perjuicios psicológicos sufridos a consecuencia del incumplimiento del deber contractual de la demandada, de proteger y cautelar eficazmente su vida y su salud, tanto física como psíquica. Fundan lo anterior, en graves incumplimientos de la contraria, para lo que da como antecedentes que en la causa RIT T-59-2019 de este Juzgado Laboral de Curicó, se tuvo por acreditado la vulneración su integridad y salud, lo que se produjo a consecuencia de ser hostigadas laboralmente por parte de su supervisor Juan Carlos Morales, mediante insinuaciones de que no hacían bien su trabajo, amenazadas con despidos, víctimas de gritos sin fundamento, menoscabadas por ser manipuladoras de alimentos, por su apariencia y/o edad, las llamaban fuera de sus horarios de trabajo e incluso los fines de semana, etc. En dicho contexto, expresan que el supervisor general del Colegio Peumayén, manifestó que “el trato que el denunciado tiene con las afectadas es discriminatorio, abusivo, irrespectuoso y casi torturador”. Por su parte, la encargada del PAE, Elizabeth Martínez, indicó que fue testigo de acciones de hostigamiento laboral, entre las cuales indica que las manipuladoras eran intimidadas con que ya no tenían edad para trabajar y se les llamaba la atención sin fundamento, en circunstancias que desempeñaban correctamente sus funciones. A causa de tales hostigamientos de su supervisor, en el Colegio Peumayen se le prohibió el ingreso del supervisor. Además refieren que producto de los hechos descritos, la dirigente sindical Jessica Soto presentó una denuncia a la Inspección del Trabajo de Curicó en la cual dio cuenta de los malos tratos, intimidación y discriminación de los cuales fuimos víctimas, y que eran efectuados por parte de su supervisor Juan Carlos Morales. En la investigación de rigor se determinó que existía

Fallo

se resuelve la controversia, debiendo forzosamente hacerse cargo de todos los argumentos y probanzas, cuestión que así garantiza el debido proceso. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que como cuestión previa, el tribunal si era competente para conocer de la presente acción judicial, razón por la cual la excepción de incompetencia alegada por la demandada se debe desestimar, con costas. 2.- Que como cuestión previa, en la especie no se acreditaron los supuestos para configurar la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, la que se debe desestimar, con costas. 3.- Que en la especie no se acreditaron los supuestos para configurar la excepción de caducidad alegada por la demandada, la que se debe desestimar, con costas. 4.- Que en la especie no se acreditaron los supuestos para configurar la excepción de prescripción alegada por la demandada, las que se deben desestimar, con costas. 5.- Que en la especie no se acreditaron los supuestos para configurar la excepción subsidiaria de renuncia de la acción alegada por la demandada, la que se debe desestimar, con

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Causa RIT Nº : O-186-2021 Causa RUC Nº :  21-4-0343874-7 Demandante : Bernardita Cornejo Campos, Paulina Muñoz Aliste y Manuela Valdivia Cabrera. Demandada : Sociedad Alimenticia Departamental Ltda. Materia : Demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. Curicó, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización complet

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