MIN. PUBLICO ARICA C/ MICHAEL ANDRÉS RIVERA OLIVARES
Rol
O-51-2023
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por sus jueces, Mario Andrés Reyes Trommer, Silvia Elide Portilla Bugueño y Jairo Abraham Martínez Cuadra, se llevó a efecto el día cinco de mayo de dos mil veintitrés, la audiencia de juicio oral en la causa RIT 51-2023, seguida en contra del acusado MICHAEL ANDRÉS RIVERA OLIVARES, chileno, cédula nacional de identidad 15.016.144-4, casado, nacido en Calama el 29 de marzo de 1983, 40 años, obrero, con domicilio en calle Belén N° 1439, población San José, Arica, representado por el abogado particular Patricio Cofré Soto, con domicilio en la ciudad de Santiago, quien para efectos de notificaciones fija el siguiente correo electrónico: patricioarielcofresoto@gmail.com. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Erika Romero Velásquez y Paulina Brito Rojas, con domicilio ya registrado en la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 22 de Julio de 2022, a eso de las 07:10 horas, en el Kilómetro 4 Ruta A-191 del Poblado San Miguel de Azapa, en circunstancias que carabineros efectuaba patrullajes preventivos selectivos, proceden a fiscalizar el vehículo conducido por el acusado PILCO MAMANI placa patente única GGFF-89, a quien se le requiere la documentación respectiva, no portándola, por lo que se le somete a una revisión del vehículo que conducía el cual transportaba varios sacos y cajas con diversos productos como frutas, quesos y verduras, transportando, además en el asiento de copiloto un saco con 27 paquetes contenedores de clorhidrato de cocaína con una pureza del 88% y un peso bruto de 28.400 gramos y un peso neto de 26.552 gramos, siendo detenido en el lugar incautando la droga más teléfono celular y dinero del imputado la cual alcanza un monto de $90.000 pesos. Una vez detenido el acusado Pilco Mamani, éste declara acogiéndose al art. 22 de la ley 20.000 señalando que tanto las especies descritas como la droga incautada le habían sido entregadas en el límite fronterizo Perú-Chile-Bolivia por un sujeto de nombre Ricardo Yufra Marca, quien le solicita transporte la droga y especies hasta Arica, debiendo una vez llegado a Arica contactarlo para informarle quien sería la persona que iría a recibir las especies y el saco negro con las “cosas” refiriéndose con ello a la droga, a cambio, recibiría el pago de $200.000 pesos. Código: EBJPXFWTJVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por lo anterior, se procede a autorizar por parte del Ministerio Público la figura de Informante y Agente Encubierto con la finalidad de identificar y detener al receptor de la droga incautada, procediendo a comunicarse mediante Whatsapp al fono +51978876501 de un sujeto apodado “Ricardo Tripa” a quien el acusado le señala que ya se encontraba en el Valle de Azapa solicitándole el teléfono de contacto del receptor de la droga, enviando el proveedor el número de contacto 990684028 de quien sería el receptor de la droga para las coordinaciones pertinentes. Así, habiéndose autorizado la entrega controlada de sustitutos de la droga, a eso de las 17:55 horas el acusado (Informante Encubierto) más el Agente Encubierto designado, toman contacto con el receptor de la droga, identificado posteriormente como Michael Andrés Rivera Olivares con quien se contactan por Whatsapp enviando mensajes del lugar para la entrega de la droga, acordando que dicha entrega se produciría en los estacionamientos del Servicentro Copec ubicado en Manuel Castillo Ibaceta N ° 3614, por lo que a eso de las 18:30 horas llega al lugar un vehículo marca Honda modelo Vitz placa patente única FGSY-87 conducido por el acusado Rivera Olivares, se estaciona cerca del vehículo donde se encontraba el Informante y el Agente Encubierto, se baja el acusado, recibe
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 23, 25, 46 y 52 de la Ley 20.000; y disposiciones pertinentes de la ley 19.970; SE DECLARA: Código: EBJPXFWTJVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 36 I.- Que, se condena, con costas, a MICHAEL ANDRÉS RIVERA OLIVARES, cédula de identidad 15.016.144-4, ya individualizado, a cumplir la pena de 6 (seis) años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 10 (diez) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en grado de consumado, previsto, sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, cometido el día 22 de julio de 2022, en esta jurisdicción. Se faculta al condenado a pagar la multa impuesta, en 10 (diez) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 1 (una) UTM cada una, pagaderas los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que, no reuniendo el senten
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1 C/ MICHAEL ANDRÉS RIVERA OLIVARES RIT 51-2023 RUC 2200708985-K TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Arica, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por sus jueces, Mario Andrés Reyes Trommer, Silvia Elide Portilla Bugueño y Jairo Abraham Martínez Cuadra, se ll
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