EMPRESAS PESQUERA APIAO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD
Rol
I-11-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos revisten de todas las características de un caso fortuito o fuerza mayor. Complementa su reclamo señalando que la multa es arbitraria, por cuanto el fiscalizador no concurrió a la faena a inspeccionar personalmente los hechos, sino que se limitó a mantener una conversación vía telefónica con el trabajador accidentado, no respetándose en este sentido el debido proceso. Solicita que para el caso de que se considere que si hubo infracción por arte de su representada, la multa aplicada contraviene el principio de proporcionalidad, ya que se aplica en el máximo permitido por la Ley fin fundamento alguno. Por todo lo anterior y previa citas legales, solicita tener por deducida reclamación judicial, acogerla en su totalidad y en definitiva dejar sin efecto la multa 8715/21/23 o en subsidio rebajarla prudencialmente. SEGUNDO: Que la reclamada fue debida y oportunamente notificada y se llevó a cabo la audiencia de estilo, oportunidad en que evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de cada uno de los puntos, de acuerdo a lo que expuso en audiencia. TERCERO: Que se efectuó el llamado a conciliación el que se dio por frustrado. Asimismo se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de existir error de hecho, en la aplicación de multa objeto del reclamo, resolución de multa 8715/2021/23. 2) Efectividad de existir falta de proporcionalidad de las sanciones cursadas. En su caso, procedencia de la rebaja de las multas. CUARTO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba documental: 1. Resolución de multa N° 8715/21/23 de fecha 20 de septiembre de 2021. 2. Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) realizado por Pesquera Apiao S.A informando el accidente del trabajador José Ibarra de fecha 22 de julio de 2021. 3. Informe de Investigación de los accidentes emitido por Apiao S.A en cual se detalla lo ocurrido el día del accidente, elaborado por Máximo Carrasco Lagos, de fecha 23 de julio de 2021. 4. Documento emitido por el Dep
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa comparece PAULINA EWERTZ MIQUEL, abogada, cédula de identidad N° 16.355.661-8, en representación de PESQUERA APIAO S.A., Rut 84.764.200-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco Nº 5335, comuna de Las Condes, Las Condes, deduciendo reclamación judicial en contra la INSPECCION DEL TRABAJO DE ANCUD, representada legalmente por don JOSE RODRIGO MORALES MUÑOZ, empleado público, INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD, domiciliado en la comuna y ciudad de Ancud, calle Mocopulli 750, por la resolución de multa N° 8715/21/23 de 20 de setiembre de 2021, solicitando sea dejada sin efecto o en subsidio sea rebajada. SEGUNDO: Funda su reclamo en que con fecha 20 de septiembre de 2021, se dictó la Resolución de Multa N° 8715/21/23 (en adelante también e indistintamente la “Resolución”), por parte de la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud (en adelante la “Inspección”), Carlos Lonza Robledo, quien aplicó una multa por la suma total de 40 UTM, esto es, la suma de $ 2.086.440. La referida multa está cursada en los siguientes términos: “No proporcionar los elementos de protección personal consistente en guantes de seguridad al trabajador José Antonio Barría Barría, quien desempeño la función de operario en el centro Caucahue. Tal hecho constituye incumplimiento de las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y en general la integridad física de los trabajadores.” La referida resolución de multa entendió infringido el art.53 del D.S 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Refiere que el pasado martes 22 de julio alrededor de las 12:30 horas. el operario de cultivo mientras se realizaba la faena de reflote de cultivo, el trabajador Sr. José Barría Barría, sufrió un aprisionamiento de los dedos entre el rodete del huinche de proa y el cabo de izaje, lo que implicó la amputación de la primera falange del dedo índice y desforramiento y fractura de la primera falange del pulgar de la mano izquierda. Explica que de acuerdo al informe que se elaboró de investigación del accidente, el operario de cultivo sufrió el accidente principalmente por una acción inadecuada para la maniobra, particularmente el descuido por falta de atención a condición de mar y movimiento propio de la plataforma. Sostiene que no es efectivo que el trabajador no haya estado haciendo uso de guantes al momento del accidente y que tampoco efectivo que estos elementos no hayan estado dispuestos para el uso de los trabajadores en faenas. Agrega que por una decisión temeraria, el trabajador decidió unilateralmente cambiar los guantes técnicos entregado por la empresa, por otros personales, igualmente técnicos, pero de su comodidad. Afirma que su representada sí cumplió con proporcionar a sus trabajadores
Fallo
por tanto no existe una entrega precisa de los guantes. En todas las operaciones hay una base y dentro de las operaciones hay un jefe de centro. Dentro de cada una de las oficinas de las bases hay un stock de guantes y al solicitárselo al jefe de centro se hace entrega inmediata de ellos. Los jefes de centro hacen la fiscalización y luego hay fiscalización individual. En caso de que un trabajador determine no utilizar guantes, los jefes de centro indican la necesidad del uso del guante. Refiere que es un guante que cumple con todos los requerimientos para las maniobras. SEXTO: La parte reclamada rindió como prueba documental la siguiente: 1. Carátula de informe de fiscalización comisión 1004-2021-217. 2. Informe de exposición, fiscalización e investigación de accidente de trabajo comisión 1004-2021-217. 3. Resolución de Multa N° 8715/21/23 de fecha 20.09.2021. 4. Documento Inicial – Notificación de accidente de Trabajo de fecha 22/07/2021. 5. Activación de fiscalización comisión 1004-2021-217. 6. Notificación inicio de procedimiento de fiscalización comisión 1004-2021-217, de fecha 28.07.2021. 7. Formulario FI-2 Antecedentes verificados en la fiscalización, comisión 1004-2021-217. 8. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, comisión 1004-2021-217. 9. Formulario FI-4-1, Anexo requerimiento de documentación para fiscalización de seguridad y salud en el trabajo por accidente del trabajo, comisión 1004-2021-217. 10. Correo electrónico de fecha 30 de jul
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Ancud, a veintidós de diciembre del dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa comparece PAULINA EWERTZ MIQUEL, abogada, cédula de identidad N° 16.355.661-8, en representación de PESQUERA APIAO S.A., Rut 84.764.200-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco Nº 5335, comuna de Las Condes, Las Condes, deduciendo reclamación judicial e
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