C/ CRISTIAN ANDRÉS DUQUE MALDONADO
Rol
O-646-2022
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 12 de enero de 2019, alrededor de las 03:00 horas, en calle El Líbano esquina calle Israel, comuna de Viña del Mar, el acusado CRISTIAN ANDRES DUQUE MALDONADO, sin mediar provocación alguna golpeó sorpresivamente con un palo de golf metálico a las víctimas GUILLERMO ANDRÉS ESCALONA MARTÍNEZ y DANILO TALAMILLA JEREZ, quienes transitaban en el lugar. Tras agredirlos el imputado les gritó “los voy a matar, los quiero matar”. Producto de lo anterior, la víctima Escalona Martínez resultó con “traumatismo encefálico craneano, fractura frontal izquierda con hundimiento”, lesiones de carácter clínicamente graves, que tienen un tiempo de recuperación e incapacidad de 02 meses, mientras que la Código: HVXLXFPQGRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 víctima Talamilla Jerez, resultó con “contusión de tórax”, de carácter clínicamente leve”. Los hechos descritos configurarían el delito de lesiones graves, contemplado en el artículo 397 nº 2 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del mismo texto normativo. Concurriría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 n° 6 del citado cuerpo legal, por lo que la Fiscalía solicitó se impusiera al acusado la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria del artículo 30 del Código Punitivo, y se le condenara al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que la representante del Ministerio Público, en su alegato de apertura, aseguró que con su prueba lograría acreditar la participación del acusado en las lesiones graves, las circunstancias de comisión, la gravedad de las lesiones y las consecuencias médicas, lo que permitiría condenarlo por el delito por el que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas cuatro y cinco de mayo pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por la magistrada Presidenta de Sala doña Marcela Nash Álvarez y por las Juezas doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Celia Margarita Olivares Ojeda, se llevaron a efecto las audiencias de juicio oral seguido en contra de CRISTIAN ANDRÉS DUQUE MALDONADO, cédula nacional de identidad n°15.583.883-3, nacido en Santiago, el 23 de febrero de 1983, 40 años, casado, supervisor de obras civiles, domiciliado en calle Alemania Nº 559, Villa Hermosa, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunta doña Soledad Díaz Valenzuela, y la Defensa del acusado fue asumida por el defensor penal público, don Rodrigo Garrido Durán, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 12 de enero de 2019, alrededor de las 03:00 horas, en calle El Líbano esquina calle Israel, comuna de Viña del Mar, el acusado CRISTIAN ANDRES DUQUE MALDONADO, sin mediar provocación alguna golpeó sorpresivamente con un palo de golf metálico a las víctimas GUILLERMO ANDRÉS ESCALONA MARTÍNEZ y DANILO TALAMILLA JEREZ, quienes transitaban en el lugar. Tras agredirlos el imputado les gritó “los voy a matar, los quiero matar”. Producto de lo anterior, la víctima Escalona Martínez resultó con “traumatismo encefálico craneano, fractura frontal izquierda con hundimiento”, lesiones de carácter clínicamente graves, que tienen un tiempo de recuperación e incapacidad de 02 meses, mientras que la Código: HVXLXFPQGRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 víctima Talamilla Jerez, resultó con “contusión de tórax”, de carácter clínicamente leve”. Los hechos descritos configurarían el delito de lesiones graves, contemplado en el artículo 397 nº 2 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del mismo texto normativo. Concurriría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 n° 6 del citado cuerpo legal, por lo que la Fiscalía solicitó se impusiera al acusado la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria del artículo 30 del Código Punitivo, y se le condenara al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que la representante del Ministerio Público, en su alegato de apertura, aseguró que con su prueba lograría acreditar la participación del acusado en las lesiones graves, las circunstancias de comisión, la gravedad de las lesiones y las consecuencias médicas, lo que permitiría condenarlo por el delito por el que alzó cargos. CUARTO: Que, en su alegato de inicio, la Defensa refirió que su representado se e
Fallo
por estas sentenciadoras, por no ser acorde a las demás probanzas producidas en Código: HVXLXFPQGRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 la audiencia. En efecto, Duque Maldonado aseveró haber herido solo a uno de los intrusos, a quien posicionó entrando por una ventana del inmueble y, al asomar la cabeza, le dio con un palo de golf. Sin embargo, ninguna explicación da respecto al segundo de los heridos, Talamilla Jerez, amigo de Escalona Martínez, con quien iban abrazados, y se dirigían a una plaza a reunirse con otros amigos, quien resultó con una contusión en su tórax, de carácter leve. Del mismo modo, la alegación efectuada por el acusado, sobre un eventual intento de robo, en que habrían intervenido unos 10 individuos, quienes habrían efectuado destrozos en su vehículo (del que poseería fotografías, no incorporadas al juicio), carece de verosimilitud, atendido que escapa a las máximas de la experiencia el que no se efectúe una denuncia ante la policía, más aun si en el interior del lugar habrían quedado restos de sangre de la persona que presuntamente habría querido entrar a robar a la morada ajena, lo que hubiese facilitado la investigación de los hechos, y la búsqueda de los responsables. Asimismo, abona a dicha conclusión el que no entablaran denuncia a sabiendas de que las testigos de la defensa, tenían conocimiento de que eran jóvenes del sector, cuyas familias ubicaban, sin perjuicio de que en la au
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1 DELITO: LESIONES GRAVES RUC: 1900054585-9 RIT 646-2022 IMPUTADO: CRISTIAN ANDRÉS DUQUE MALDONADO Viña del Mar, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas cuatro y cinco de mayo pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por la magistrada Presidenta de Sala doña Marcela Nash Álvarez y por las Juezas doña
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