3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANIEL ANDRÉS SANDOVAL ÁGUILA

Rol

O-6910-2021

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 29 de diciembre del 2021, alrededor de las 03:10 de la madrugada, en calle Alberto Figueroa intersección calle Michel Nash frente a la numeración 944, comuna de Recoleta, el acusado Daniel Sandoval Águila, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo y manteniendo en su poder el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color blanco, placa patente PF- 5149, vehículo que había sido sustraído a la víctima don Croel Venancio Laurencio el día 26 de diciembre del mismo año, hechos denunciados por la víctima, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo por las circunstancias de su detención.” Santiago, a cuatro de Mayo de dos mil veintitrés. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 50, 68 bis, 69, 70 y 456 bis A inciso 3º del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Se Resuelve: I.- Que, se condena a DANIEL ANDRES SANDOVAL AGUILA, cédula de Identidad N° 15.388.814-0, por su responsabilidad como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, ilícito sancionado en el inciso 3º del artículo 456 BIS A del Código Penal, por el hecho cometido el día 29 de Diciembre de 2021 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la multa a beneficio fiscal ascendente a Un tercio de Una Unidad Tributaria Código: TPMTXFVZFHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mensual, la que se le da por cumplida con cargo al día de su detención de fecha 29.12.22, sin condena en costas. II.- Que, al no dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en la Ley Nº 20.603 deberá cumplir la sanción privativa de libertad precedentemente impuesta en forma efectiva y se le reconoce como abono en su favor en esta causa el inint

Fallo

Se Resuelve: I.- Que, se condena a DANIEL ANDRES SANDOVAL AGUILA, cédula de Identidad N° 15.388.814-0, por su responsabilidad como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, ilícito sancionado en el inciso 3º del artículo 456 BIS A del Código Penal, por el hecho cometido el día 29 de Diciembre de 2021 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la multa a beneficio fiscal ascendente a Un tercio de Una Unidad Tributaria Código: TPMTXFVZFHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mensual, la que se le da por cumplida con cargo al día de su detención de fecha 29.12.22, sin condena en costas. II.- Que, al no dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en la Ley Nº 20.603 deberá cumplir la sanción privativa de libertad precedentemente impuesta en forma efectiva y se le reconoce como abono en su favor en esta causa el ininterrumpido período de arresto domiciliario total vigente entre el día 30.12.22 y el día 21.01.23 (21 días). III. Encontrándose hasta la fecha de esta audiencia el sentenciado por esta causa cumpliendo la condenaen el CCP de Colina II, cúmplase la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por esta causa a continuación de las que actualmente cumple. Los intervinientes no renuncian a

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2101176704-1 RIT : 6910-2021 MATERIA: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SENTENCIADO: DANIEL ANDRES SANDOVAL AGUILA, cédula de Identidad N°15.388.814-0, sin oficio conocido, domiciliado en pasaje FRANCISCO ESCALONA N° 3802, RECOLETA. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11Nº 9 del CODIGO PENAL CIRCUNSTANC

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