Juzgado de Garantía de Rengo.

M.P. C/ HÉCTOR DAMIÁN CANALES SALAS

Rol

O-2570-2022

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20-09-2022, a las 21:35 horas aprox., el imputado Héctor Canales Salas conducía en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. XY-7646, por Alameda s/n, comuna de Quinta de Tilcoco, el estado en el que conducía el imputado constó a los funcionarios que lo fiscalizaron por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, momento en que el imputado se da a la fuga del lugar, dándole alcance los funcionarios en exterior de su domicilio, lugar donde ingresó al antejardín y saca desde el interior del vehículo un cuchillo tipo cocinero con el que amenaza al Sargento 1° Esteban Becerra Osses apuntándolo con el arma, siendo reducido por los funcionarios de Carabineros. Al examen intoxilyzer que mide el alcohol en el organismo, arrojó que la conducción la realizó con 1.00 gramos por litro de alcohol en la sangre, y la alcoholemia de rigor arroja como resultado 1.18 g/L. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículo 417 del Código de justicia Militar; artículo 196 de la ley de tránsito; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: Código: RZHJXFLYZXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl I.- Que SE CONDENA a HÉC

Fundamentos

considerando UN DIA DE ABONO en atención al periodo de tiempo que estuvo privado de libertad por haber pasado a control de detención en la presente causa. III.- Que respecto de la multa, se otorgan tres parcialidades de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera a vencer el último día hábil del mes de junio y así sucesivamente hasta el pago íntegro y total de la multa impuesta. En caso de no pago, podrá ser sustituida por días de privación de libertad, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual adeudada. Se deja constancia que el sentenciado manifiesta su voluntad de que en caso de que la multa no sea pagada, esta sea sustituida por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. IV.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 inciso 2° de la ley 18.216, se oficia al Servicio de Registro Civil e Identificación para que proceda a omitir la presente condena en el extracto de antecedentes para fines laborales del sentenciado. V.- Que se impone al sentenciado la SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, para lo cual el sentenciado deberá traer su licencia de conducir al Tribunal para su custodia. Se apercibe al sentenciado que haga entrega de su licencia de conducir dentro de un plazo de 10 días a contar de esta fecha para la custodia en el Tribunal, para ello se fijara audiencia de verificación. Si el sentenciado no realiza la entrega podrán ser aplicados multas o arrestos hasta el cumplimiento de lo ordenado. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de conductores y a la Ilustre Municipalidad que corresponda haciendo presente la suspensión ya decretada. Código: RZHJXFLYZXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad de causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC : 2200924981-1.- RIT : 2570 - 2022.- Se fija audiencia de verificación de entrega de licencia de conducir para el día 23 de mayo de 2023 a las 09:00 horas en

Fallo

SE RESUELVE: Código: RZHJXFLYZXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl I.- Que SE CONDENA a HÉCTOR DAMIÁN CANALES SALAS, cédula de identidad N° 18261368-1, ya individualizado, por su participación en calidad de AUTOR de los delitos CONSUMADOS, perpetrados el día 20 de septiembre de 2022, a sufrir las siguientes penas: - Por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 196 de la ley de tránsito 18.290, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, eximiéndose del pago de las costas de la causa. - Por el delito de AMENAZAS A CARABINEROS, previsto en el artículo 417 del Código de justicia Militar, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio públi

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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