C/ JOSE LUIS VALENCIA BENAVIDES
Rol
O-4672-2022
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a VICTOR JESUS CORDERO ESCOBAR cédula de identidad No. 14.890.048-5, cargador, con domicilio en general Mackenna 1060 Santiago; JOSÉ LUIS PALENCIA BENAVIDES cédula de identidad No. 14.890.049-3 vendedor, con domicilio en Toro mazote 110 dpto. 552, Santiago; solicitando que se les sancione, en caso de aceptación del procedimiento abreviado, así como de los hechos y los antecedentes de investigación, como autores de Robo con Intimidación del artículo 433 del Código Penal con la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y comiso; y de Receptación, del artículo 456 Bis A con la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 5 UTM sin costas y huella genética. Se reconoce Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos e Irreprochable conducta. Pide la expulsión. Los hechos son los siguientes: “El día 31 de agosto de 2022, aproximadamente a las 11:00 horas, la víctima Sonia María Eugenia Noemí Álvarez Vallejo, luego de realizar una transacción por la suma de $5.000.000, en el Banco Santander sucursal, Plaza Egaña en la comuna de Ñuñoa, y portando un dinero en un banano, se encontraba en Av. Irarrázaval a la altura del N°5662, en la comuna de Ñuñoa, lugar donde es abordada por el imputado JOSE LUIS PALENCIA BENAVIDES ya individualizado, quien la empuja contra un vidrio de la farmacia existente en el lugar forcejeando con ella intentando sustraerle el banano en el que mantenía el dinero, todo ello en compañía de otro sujeto, a la fecha no identificado, quien intimida a la víctima apuntándola con un arma de fuego, la cual le exhibe, ante el forcejeo para sustraerle la especie esto es el dinero que estaba al interior del banano de la víctima, y agolpándose transeúntes que gritaban por auxilio en el lugar los imputados se dan a la fuga, siendo auxiliados por el co-imputado VICTOR JESUS CORDERO ESCOBAR, ya individualizado, quien realizaba labores de cobertura y vigilancia a corta distancia conduciendo una motocicleta, marca Euromont, modelo HJ 125 7, la cual no portaba sus placa patentes, en la que huyen, siendo posteriormente detenidos incautándose las siguientes especies: 1 celular Huawei color negro y 01 chip Wom 01 celular marca Samsung, color azul pantalla rota y 01 chip Entel Código: XJXJXFKXKME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 01 casco moto marca Jiekai, color negro.- Posteriormente se pudo establecer que la la motocicleta utilizada por los imputados para cometer el delito corresponde a la placa patente IR.0468, especie que mantenía encargo de robo vigente por denuncia efectuada por su propietario Jorge Andrés Alarcón Quinteros, ante Carabineros de Chile de fecha 14-11-2014, en la cual señala que sujetos desconocidos sustrajeron su motocicleta en via publica por lo que los imputados conocían o no podían menso que conocer el origen ilícito de la especie”. 2º. Que los
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a los VICTOR JESUS CORDERO ESCOBAR y a JOSÉ LUIS PALENCIA BENAVIDES ya individualizados, como autores de Robo con Intimidación del artículo 433 del Código Penal con la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y comiso; y autores de Receptación, del artículo 456 Bis A con la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 5 UTM. Hechos perpetrados el 31 de agosto de 2022. Déjese Registro de Huella Genética. Se deja constancia que poseen 245 días de abonos, entre el 31 de agosto de 2022 y hoy. II.- Cumpliéndose los requisitos legales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 18.216- se sustituye la pena por la EXPULSIÓN del territorio nacional. Con 15 de los 245 días que han estado privados de libertad, se tendrá por pagada la multa respectiva. Ofíciese al Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones para efectos de que ejecute de la implementación de esta pena en forma directa, en el lapso máximo de 120 días desde que la sentencia quede ejecutoriada, permaneciendo los condenados en prisión preventiva hasta el cumplimiento de la misma. Del mismo modo ofíciese a Gendarmería de Chile para su información. Los condenados no podrán regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso de quebrantamiento, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplir el saldo de la pena pr
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Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a VICTOR JESUS CORDERO ESCOBAR cédula de identidad No. 14.890.048-5, cargador, con domicilio en general Mackenna 1060 Santiago; JOSÉ LUIS PALENCIA BENAVIDES cédula de identidad No. 14.890.049-3 vendedor, con domicilio en Toro mazote 110 dpto. 552, Santiago; solicitando que se les sancione, en caso de aceptación del
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