C/ GONZALO ANDRÉS ESPINOZA GUTIÉRREZ
Rol
O-3852-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos prevista en el artículo Nº del Código Penal, la que se verifica el día de hoy con la aceptación del procedimiento abreviado y, además, habiendo hecho uso el Ministerio Público de la facultad establecida en el artículo 07 del Código Procesal Penal la pena que ha sido solicitada por el ente persecutor penal se encuentra ajustada a derecho. Que, respecto a lo demás solicitado se dirá en lo resolutivo de este fallo. Resolución: I.- Que, se condena a GONZALO ANDRÉS ESPINOZA GUTIERREZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, todo esto por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 3 inciso º en relación con el artículo 3 ambos del Código Penal, hecho perpetrado el día de noviembre de 0 , en la comuna de La Pintana. II.- Que, reuniéndose en este caso, los requisitos del artículo Bis de la ley , se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye. Debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, ante el C.R.S. Santiago Sur N° II, ubicado en calle Balmaceda N° , comuna de Puente Alto y debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 7 de la citada Ley. Adicionalmente, se le impone al sentenciado la condición del artículo 7 bis, esto es, la obligación de asistir y someterse a un programa de rehabilitación de alcohol. El sentenciado, deberá presentarse dentro del plazo de quinto día, contados desde que esta sentencia q
Fundamentos
Considerando: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal le favorece al acusado la atenuante prevista en el artículo Nº del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior la que se acredita con su extracto de filiación y antecedentes carentes de anotaciones penales pretéritas y la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos prevista en el artículo Nº del Código Penal, la que se verifica el día de hoy con la aceptación del procedimiento abreviado y, además, habiendo hecho uso el Ministerio Público de la facultad establecida en el artículo 07 del Código Procesal Penal la pena que ha sido solicitada por el ente persecutor penal se encuentra ajustada a derecho. Que, respecto a lo demás solicitado se dirá en lo resolutivo de este fallo. Resolución: I.- Que, se condena a GONZALO ANDRÉS ESPINOZA GUTIERREZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, todo esto por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 3 inciso º en relación con el artículo 3 ambos del Código Penal, hecho perpetrado el día de noviembre de 0 , en la comuna de La Pintana. II.- Que, reuniéndose en este caso, los requisitos del artículo Bis de la ley , se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye. Debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, ante el C.R.S. Santiago Sur N° II, ubicado en calle Balmaceda N° , comuna de Puente Alto y debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 7 de la citada Ley. Adicionalmente, se le impone al sentenciado la condición del artículo 7 bis, esto es, la obligación de asistir y someterse a un programa de rehabilitación de alcohol. El sentenciado, deberá presentarse dentro del plazo de quinto día, contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta le fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad Código: XXXNXFNHHRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesta o, en su caso, se le remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el
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RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : Robo con intimidación IMPUTADO : GONZALO ANDRÉS ESPINOZA GUTIÉRREZ CEDULA DE IDENTIDAD - DOMICILIO Almirante Latorre Nº 0 7 , Depto 3 , comuna de La Pintana FISCAL : Cesar Flores Arratia DEFENSORA : Luigina Veliz Aubá, C.I.Nº 0 0- TRIBUNAL : ° Juzgado Garantía Santiago FECHA DE SENTENCIA 0 de mayo de 0 3 CIRC. MODIF. RESP. PENAL Artículo N° y del Código Penal PRO
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