Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ HAROLD ESTEBAN GONZÁLEZ PEREIRA

Rol

O-445-2023

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HAROLD ESTEBAN GONZALEZ PEREIRA, Cédula de Identidad N° 19.192.973-K, desconozco profesión u oficio, quien comparece representada por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: el día 09 de marzo del año 2023, alrededor de las 11:30 horas, en el inmueble particular, ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto, N°1485, condominio Santa Elena, torre A, departamento N°103, Villa Alemana, que sirve de residencia y habitación a la víctima, doña María Angélica Salinas Olivares, el imputado acá presente, ya individualizado, Harold Esteban González Pereira, sostuvo una discusión con aquella por celos, tornándose esta en violenta, para proceder el imputado a proferirle palabras groseras, la tomó de los antebrazos, la golpeó con una cachetada en su rostro, debiendo la victima defenderse, para luego golpearla con un golpe de puño en su cabeza y luego empujarla cayendo al suelo, donde continuó pegándole, sobre todo, en su cabeza. La víctima logró defenderse, zafarse de él y huir al dormitorio de su hija, donde pudo encerrarse y pedir auxilio, llamando posteriormente a carabineros, los que al llegar al lugar procedieron a la detención del imputado. Así mismo el imputado procedió a quebrar o romper un televisor plasma, un tendedero de ropa y golpeó el refrigerador. Producto de Código: NPMVXFNQWEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo anterior, la victima una vez que se constató las lesiones, resultó con lesiones medicamente leves, a saber: dolor de mi cara derecha, dedos 1 y 2 de mano derecha, dolor a la movilidad de dedo 1 y 2 sin dolor epispástico, de carácter medicamente leves, según la hoja de atención de urgencia pertinente. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a HAROLD ESTEBAN GONZALEZ PEREIRA.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.- debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Código: NPMVXFNQWEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: NPMVXFNQWEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-09T16:51:55-0400

Texto Completo (Preview)

C/ HAROLD ESTEBAN GONZALEZ PEREIRA PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. DELITOS: LESIONES MENOS GRAVES EN VIF RUC N° 2300264229-8 RIT N° 445-2023 Villa Alemana, nueve de mayo de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HAROLD ESTEBAN GONZALEZ PEREIRA, Cédula de Identida

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