Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes.

OSCAR RICARDO CASTILLO MÉNDEZ C/ SERGIO ANTONIO JELDRES RODRÍGUEZ

Rol

O-1106-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SERGIO ANTONIO JELDRES RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 10-084.439-7, domiciliado en Pasaje El Lucero N°429, Villa Santa Rosa, San Ignacio por los siguientes hechos: a.- Hechos: El día 30 de marzo del año 2022, en horas de la tarde, aproximadamente a las 17:30 horas en la Ruta N-59 a la altura del kilómetro 23.9 de la comuna de San Ignacio el requerido SERGIO ANTONIO JELDRES RODRIGUEZ condujo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única FDDS.68, que en particular corresponde a un camión marca Mercedes Benz, sobrepasando el eje de la calzada colisionando al vehículo Marca Toyota, modelo Rav 4, Placa Patente Única HTGJ.93 en el que se trasladaban las víctimas Oscar Ricardo Castillo Mendez y Evelyn Raquel Burgos Vasquez, causando daños en él y causando lesiones de carácter clínicamente leves a ambas víctimas. El estado de ebriedad consta en la alcoholemia practicada al requerido SERGIO ANTONIO JELDRES RODRIGUEZ la que dio como resultado la cantidad de 2,59 gramos de alcohol por litro de sangre en el cuerpo. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES LEVES, prescrito y sancionado en el artículo 196 y 110 INCISO 2° de la Ley 18.290, en calidad de autor y en grado de consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11N °6, del Código Penal. Código: PMDYXFGWBFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_bulnes@pjud.cl ______________________________________________________________________________________________________________ ______ Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes -  Serrano #300, Bulnes -  (42) 2631023 -

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 70 del mismo cuerpo legal, que permite recorrer toda la extensión de la pena y para determinar su cuantía deberán considerarse las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y principalmente el caudal o facultades del culpable, permitiendo en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, pude imponerse una multa inferior al mínimo. En el caso de autos, no obstante concurrir dos atenuantes y ninguna agravante, n se han hecho valer por la defensa antecedentes que den cuenta del caudal o facultades del requerido, razones por las cuales se impondrá la multa pedida por el Ministerio Público, sin perjuicio de otorgársele parcialidades para el pago. SEXTO: Que, se ha solicitado por la defensora que se abone a la pena de suspensión de licencia de conducir el tiempo de vigencia de la medida cautelar que decretó igual medida, la que inició el día 30 de marzo de 2022 y terminó con esta fecha, a propósito de la dictación de la sentencia condenatoria. Que el querellante se opone a la petición, toda vez que a su juicio resulta improcedente por cuanto el condenado durante el tiempo que ha durado el procedimiento pudo manejar sin ningún problema y de haber sido sorprendido en ello sólo le habría acarreado una sanción de multa, lo que no responde al espíritu de lo que dispuso el legislador, quien al imponer la suspensión de licencia de conducir por dos años como pena implica que quien es sorprendido conduciendo con la suspensión vigente comete un nuevo delito. Así, abonar el tiempo en que ha sido impuesta la medida cautelar hace que pierda sentido la aplicación de la sanción. Que, a fin de resolver lo solicitado, se debe tener presente que las medidas cautelares que se adoptan tienen por objeto el aseguramiento procesal y que se imponen en interés del buen funcionamiento del servicio judicial y de la seguridad de los ciudadanos, pero que limitan los derechos del imputado y/o acusado mientras la presunción de inocencia no se ha desvirtuado, imponiendo un perjuicio que rompe con la igualdad de cargas públicas, por lo que necesariamente, a fin de restablecer la simetría de lo que cada ciudadano debe soportar, necesariamente debe considerarse este tiempo en el cómputo los abonos. Así, en el presente caso se ha retenido la licencia de conducir del condenado durante toda la sustanciación del procedimiento, restringiendo los medios para su transporte a título de medida cautelar y mientras se encontraba vigente la presunción de inocencia, lo que impactó en sus relaciones personales, familiares y laborales, en iguales términos en que se verán afectados a propósito de la aplicación de la pena accesoria, la que sólo se ha impuesto habiendo sido vencida la mencionada presunción, por lo que, atendida la equivalencia de los efectos de la medida, se abonarán los días de retención de licencia de conducir a la pena de suspensión de la misma, equivalente a 404 días, contados hast

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,11N°6 y N°9, 15,30,49, 67,70 del Código Penal, 110 y 196 de Ley 18.290, artículos 4,5 y 38 de Ley 18.216, se declara: I.Se condena a SERGIO ANTONIO JELDRES RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 10- 084.439-7, como autor del delito consumado de Conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves, acaecido en esta jurisdicción el 30 de marzo de 2022, a la pena de SESENTA y Un días (61 días) de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión para cargos u Código: PMDYXFGWBFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_bulnes@pjud.cl ______________________________________________________________________________________________________________ ______ Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes -  Serrano #300, Bulnes -  (42) 2631023 - e-mail: jlyg_bulnes@pjud.cl oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de DOS UTM, otorgándosele para el pago seis cuotas, la que deberá ser pagada según el valor de la UTM al momento de su pago, la primera cuota, dentro de los cinco primeros días del siguiente mes en que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa se le impondrá, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. II. Se le condena a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de Dos años, licencia que deberá

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______________________________________________________________________________________________________________ ______ Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes -  Serrano #300, Bulnes -  (42) 2631023 - e-mail: jlyg_bulnes@pjud.cl AUDIENCIA DE LECUTRA DE SENTENCIA Fecha Bulnes, ocho de mayo de dos mil veintitrés Ruc N° 2200313011-1 Rit N° 1106 - 2022 Magistrado: CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH Fi

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