SALAZAR/BAALI
Rol
C-6296-2019
Fecha
11 de agosto de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de autos. Que, a lo principal en presentación de fecha 23 de diciembre de 2019, folio 1, comparece don Juan Gabriel Salazar Mitchell, cédula nacional de identidad número 11.401.150-9, transportista, domiciliado en calle Pablo Ramírez N°323, población Valencia, Quilpué, deduciendo, en juicio sumario, demanda civil de indemnización de perjuicios, contra doña Elsa del Carmen Quezada Osses, cédula nacional de identidad número 4.892.947-8, dueña de casa, en su calidad de conductora del vehículo placa patente JSTD.20-5 y contra don Walter Alfredo Baali Donoso, cédula nacional de identidad número 4.471.249-0, se ignora profesión u oficio, en su calidad de propietario del vehículo causante del accidente, automóvil marca Suzuki, modelo Baleno GLX FIB 1.4 AUT, color negro, año 2017, placa patente JSTD.20-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda N°2013, departamento 81, Recreo, Viña del Mar, según los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: Funda su acción, señalando que el día 10 de septiembre de 2019, alrededor de las 16:20 horas, conducía su taxi colectivo, marca Citroen, modelo C Elysee HDI, color negro onice, año 2016, placa patente número GBZL.47-6, por Avenida España, en dirección al oriente, por la cuarta pista de circulación, siendo colisionado, al llegar a la altura de la intersección con calle Bustos, por el automóvil placa patente número JSTD.20-5, conducido por la demandada en autos doña Elsa del Carmen Quezada Osses, quien desde calle Bustos ingresó a Avenida España, cambiándose de primera a cuarta pista de circulación sin tener el espacio suficiente para hacerlo. Expone que el accidente materia de autos se produjo a raíz de que la conductora del automóvil y demandada, doña Elsa del Carmen Quezada Osses, no estaba atenta a las condiciones del tránsito, no respetando la señal “Pare” existente en Calle Bustos y, al ingresar a la Avenida España, se cambió de pista de circulación, lo que provocó la colisión. Como consecuencia del accidente descrito alega haber sufrido perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante. Con respecto al primero de ellos indica se produjo un daño ascendente a la suma de $6.500.000, que corresponde C-6296-2019 Foja: 1 al valor comercial del vehículo, en base al presupuesto de repuestos y reparación emitido por Comercial A y R Motors Limitada, acompañado al libelo y; por el rubro de lucro cesante, señala que el vehículo siniestrado es un taxi colectivo que produce una renta diaria promedio de $35.000 y, que a raíz de la colisión, dejó forzosamente de trabajar, por lo que demanda por este concepto la cantidad que resulte del correspondiente informe pericial en base al valor del ingreso diario que se determine multiplicado por el tiempo que medie desde la fecha del accidente hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa. Asimismo, indica que el accidente materia de autos fue investigado en el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, cuyo resultado determinó la responsabilidad de la demandada, condenándola al pago de una multa, según consta en copia de Sentencia Infraccional dictada en causa Rol 19750-2019, acompañada en la demanda. En cuanto al derecho, cita los artículos 108, 125, 140 inciso primero, 144, 167 N°1; N°7 Y N°10, Y 169 de la Ley de Tránsito N°18.290, artículo 2314 y siguientes del Código Civil y, en virtud de ellos y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, en contra de doña Elsa del Carmen Quezada Osses y don Walter Alfredo Baali Donoso, ya individualizados, en su calidad de conductora y propietario, respectivamente, del vehículo causante del accidente, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarlos solidariamente al pago de la suma de $6.500.000 por concepto de daño emergente más la cantidad que se determine por concepto de lucro cesante conforme al mérito del proceso, más sus reajustes e
Fallo
Por tanto, solicita a este Tribunal tener por contestada demanda interpuesta en su contra por don Juan Gabriel Salazar Mitchell, ya individualizado y, en definitiva, rechazar la pretensión del actor en toda y cada una de sus partes por carecer la misma de fundamentos, con expresa condena en costas, o bien, en subsidio, rebajar prudencialmente los montos solicitados, por pecar los mismos de excesivos y desproporcionados. El tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produce. IV.- De resolución que recibió la causa a prueba. C-6296-2019 Foja: 1 Que, por resolución de día 30 de enero de 2020, folio 13, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que, como consecuencia del accidente de tránsito referido en el libelo del folio 1, la parte demandante sufrió daños y perjuicios. Naturaleza y monto de los mismos. 2.- Relación de causalidad entre el actuar del conductor del vehículo PPU: JSTD.20-5 y los daños causados. Hechos que lo acreditarían. De la precedente interlocutoria de prueba se tuvo por expresamente notificados a los demandados mediante resolución de fecha 11 de febrero de 2020, en folio 15. Asimismo, se tuvo por expresamente notificada a la parte demandante, mediante resolución de 13 de febrero de 2020, en folio 17. V.- De la prueba rendida por la parte demandante Para acreditar su pretensión la parte demandante rindió la siguiente prueba: i) Prueba
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C-6296-2019 Foja: 1 FOJA: 36 .-treinta y seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-6296-2019 CARATULADO : SALAZAR/BAALI Viña del Mar, once de agosto de dos mil veinte. Visto: I.- De la demanda de autos. Que, a lo principal en presentación de fecha 23 de diciembre de 2019, folio 1, comparece don Juan Gabriel Salazar Mitchell, cédula nacional
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