MINISTERIO PUBLICO C/ RAMÓN ALFONSO ESTAY CALDERÓN
Rol
O-2300-2020
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 25 de julio del año 2020, aproximadamente a las 17:40 horas, el imputado RAMÓN ALFONSO ESTAY CALDERÓN fue sorprendido por los guardias de seguridad del supermercado Santa Isabel ubicado en calle Diego Portales N° 822 de la comuna de Quilpué, sustrayendo 4 chocolates marca Nestlé, 01 bolsa con carne posta paleta, 01 bolsa con carne asado carnicero, especies todas avaluadas en la suma de $32.515 las cuales tomó y ocultó entre sus vestimentas y en una bolsa plástica que éste portaba para posteriormente dirigirse a la cajas registradoras sin pagar el valor de dichas especies, siendo retenido por los guardias de seguridad y posteriormente entregado a funcionarios de Carabineros. Una vez que funcionarios de Carabineros verifica el domicilio del imputado se percatan que este mantiene domicilio en la comuna de Viña del Mar, no contando el imputado con un salvo conducto o permiso temporal alguno que le permita salir de su comuna de residencia, esto es Viña del Mar la cual se encuentra en cuarentena total y encontrarse en la comuna de Quilpué, con esto el imputado puso en peligro la salud publica al infringir dicha medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N° 448 de fecha 10 de junio del año 2020, publicado en el diario oficial de fecha 11 de junio del año 2020 y prorrogada por la resolución exenta N° 467, publicada en el diario oficial el día 18 de junio del año 2020, y luego con la resolución exenta N° 479 de fecha de junio de 2020, publicada el 26 de junio del año 2020, consistente en la obligación para los habitantes de la comuna de Viña del Mar y Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios como medidas de aislamiento entre las 22:00 del día 12 de junio del año 2020, la medida de aislamiento sanitaria antes identificada se impartió para dichas comunas como medida de salubridad por un plazo de 7 días prorrogable si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, bajo el alero del D.S. N° 1
Fallo
se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a RAMÓN ALFONSO ESTAY CALDERÓN, cédula de identidad N° 9.930.082-5, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal y de UNA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 318 del Código Penal y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 25 de julio del año 2020.- II.- Que se exime absuelve al Ministerio Público de costas, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese la sentencia en su oportunidad. Sentencia firme y ejecutoriada. RUC N° 2000751922-3 RIT N° 2300 - 2020 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: PPBYXFHHJME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-10T09:56:59-0400
Texto Completo (Preview)
Imputado apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal. HECHOS: El día 25 de julio del año 2020, aproximadamente a las 17:40 horas, el imputado RAMÓN ALFONSO ESTAY CALDERÓN fue sorprendido por los guardias de seguridad del supermercado Santa Isabel ubicado en calle Diego Portales N° 822 de la comuna de Quilpué, sustrayendo 4 chocolates marca Nestlé, 01 bolsa con carne posta paleta, 01 b
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