M P C/ VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ ORTEGA
Rol
O-3764-2021
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS “Que, el día el día 2 de enero del año 2021 siendo aproximadamente las 22:00 horas en la vía pública de calle Max Jara con calle Cambell en circunstancias qué la víctima Oscar Aurelio Muñoz Riquelme se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de unos sujetos a quienes conoce como “ El Huaso Elías” y el imputado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ ORTEGA, el que sin motivo ni provocación de su parte, comenzaron a agredir un golpe de pies y puño ocasionándole heridas de momento que le sustrajeron un banano que portaba con la suma de $70.000 pesos en dinero efectivo y su cédula identidad luego los victimarios huyeron del lugar al dirección desconocida resultando la víctima con lesiones de carácter leve.” Linares., cuatro de mayo de dos mil veintitrés Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 29, 50, 432, 436 del Código Penal; 45, 46, 47, 295, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y 15 bis y siguientes de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ ORTEGA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439., perpetrado el día 02 de enero de 2021, en la comuna de Linares. Código: BWXQXFERVPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que el sentenciado reúne los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, por lo que se le sustituye al condenado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término al de la pena privativa de libertad que le está siendo sustituida, debiendo presentarse en el Centr
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA al acusado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ ORTEGA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439., perpetrado el día 02 de enero de 2021, en la comuna de Linares. Código: BWXQXFERVPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que el sentenciado reúne los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, por lo que se le sustituye al condenado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término al de la pena privativa de libertad que le está siendo sustituida, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la ciudad de Linares y debiendo además cumplir durante dicho periodo con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento con las condiciones legales de las letras A, B y C del artículo 17 de la Ley citada, y asimismo en forma adicional se decreta la condición del artículo 17 ter letra b) de la Ley 18.216, esto es, el imputado por el mismo lapso de la pena impuesta tiene la prohibición absoluta de acercarse a la víctima o a cualquier miembro de su familia en c
Texto Completo (Preview)
RUC : 2.100.009.350-2 RIT : 3764 - 2021 DELITO : ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439. GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ ORTEGA RUT N° : 19.346.432-7 DOMICILIO : Pasaje VENUS Nº 883, VILLA EL SOL, comuna de Linares FISCAL : CLAUDIO ALEJANDRO ÁVILA PRADO con notificación a CAROLA MILENA D'AGOSTINI IBÁÑEZ DEFENSOR : LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ADASME con notifi
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