Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

INOSTROZA/GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA

Rol

O-1437-2020

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: i) Baja de las reservas mineralógicas confirmadas; ii) Necesidad de reestructurar la operación minera, atendida la actual realidad extractiva y operacional; iii) Sobredotación en algunos cargos atendida la actual realidad operacional; iv) Existencia de cargos que dadas sus características no se justifican en la realidad operacional de la empresa; v) Necesidad de reestructuración o racionalización de la empresa; vi) entre otros aspectos. Agrega que, recae en la demandada la acreditación de los hechos del despido, además de estimar que no se cumple con los presupuestos para invocar la causal, precisando que parece curioso que la última semana de trabajo llega un trabajador nuevo al área principal en la que se desempeñaba, específicamente en área de refinería, quien ocupó el puesto luego del despido. Agrega que, a la fecha no se han pagado las prestaciones, pese a haber transcurrido el plazo, refiriendo que para hacer efectivo el seguro de cesantía, debió ratificar finiquito ante notario el 17 de noviembre de 2020, efectuando reserva de derechos. III.- Prestaciones laborales adeudadas: i) feriado legal, correspondiente a 63,73 días, reconocido en finiquito por $2.653.080; ii) indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.248.887; iii) indemnización por años de servicios por $9.991.096; iv) bono onza tonelaje por $213.330, reconocido en finiquito; v) reajuste sueldo base y remuneraciones, esto es, un reajuste del 5% del sueldo base y remuneraciones, conforme a instrumento colectivo. Precisa que, la demandada se ha negado a pagar el finiquito a la fecha de la interposición de la demanda. IV.-

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Sebastián Gornall Siede, RUN 16.225.864-8, en representación de Víctor Aníbal Inostroza Marín, RUN 10.059.034-4, ambos con domicilio en Baquedano 911, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Guanaco Compañía Minera Spa, RUT 78.097.950-K, representada por Alejandro Andrés Berenguela Zúñiga, RUN 12.244.913-0, ambos con domicilio en calle 14 de febrero 2065, depto. 1103, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado, ya individualizado, expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 3 de julio de 2012; ii) función: operador planta; iii) jornada de trabajo: 7 días de trabajo por 7 días de descanso; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $ $1.248.887, pese a que en la carta de despido se indica $1.145.684. II.- Terminación relación laboral: 20 de julio de 2020, despido por la causal de necesidades de la empresa, que se comunica telefónicamente, debiendo buscar la carta en correos de chile, en que fundamenta la causal en los siguientes hechos: i) Baja de las reservas mineralógicas confirmadas; ii) Necesidad de reestructurar la operación minera, atendida la actual realidad extractiva y operacional; iii) Sobredotación en algunos cargos atendida la actual realidad operacional; iv) Existencia de cargos que dadas sus características no se justifican en la realidad operacional de la empresa; v) Necesidad de reestructuración o racionalización de la empresa; vi) entre otros aspectos. Agrega que, recae en la demandada la acreditación de los hechos del despido, además de estimar que no se cumple con los presupuestos para invocar la causal, precisando que parece curioso que la última semana de trabajo llega un trabajador nuevo al área principal en la que se desempeñaba, específicamente en área de refinería, quien ocupó el puesto luego del despido. Agrega que, a la fecha no se han pagado las prestaciones, pese a haber transcurrido el plazo, refiriendo que para hacer efectivo el seguro de cesantía, debió ratificar finiquito ante notario el 17 de noviembre de 2020, efectuando reserva de derechos. III.- Prestaciones laborales adeudadas: i) feriado legal, correspondiente a 63,73 días, reconocido en finiquito por $2.653.080; ii) indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.248.887; iii) indemnización por años de servicios por $9.991.096; iv) bono onza tonelaje por $213.330, reconocido en finiquito; v) reajuste sueldo base y remuneraciones, esto es, un reajuste del 5% del sueldo base y remuneraciones, conforme a instrumento colectivo. Precisa que, la demandada se ha negado a pagar el finiquito a la fecha de la interposición de la demanda. IV.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativos al despido injustificado, cobro de

Fallo

se acuerdan los hechos pacíficos, se fijan los hechos a probar, se ofrecen los medios de prueba y se cita a audiencia de juicio. Además, en audiencia de juicio de 22 de abril de 2021, se tuvo por desistida parcialmente respecto del cobro de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, atendido su pago en causa de cobranza Rol J-156-2020. Quinto: Medios de prueba demandada. Que, en la audiencia de juicio la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental (folio 12) 1. Contrato de trabajo suscrito por el demandante. 2. Anexo de contrato de trabajo. 3. Liquidaciones de mayo de 2020 a julio de 2020. 4. Carta de despido y comprobante de envío e ingreso al portal de la Dirección del Trabajo. 5. Finiquito y anexo de finiquito con reserva. 6. Mail remitido por don Alejandro Vásquez, referente a devolución de vale vista. (Se desiste). 7. 3 finiquitos correspondiente al mes de julio de 2020. 8. Balance Metalúrgico Planta GMC periodo diciembre de 2019. (Se desiste). 9. Curva Dotación Guanaco Compañía Minera Forecast 2020. (Se desiste). 10. Gráfico dotación agosto de 2019 a agosto de 2020. 11. Informe de tasa de sindicalización Guanaco Compañía Minera supervisores (enero 2020 a agosto de 2020) y empleados (noviembre de 2019 – agosto de 2020). (Se desiste). 12. Dotación por área Compañía Minera Guanaco entre diciembre de 2019 a agosto de 2020. 13. Libro de remuneraciones de Guanaco Compañía Minera SpA de todo

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: VÍCTOR ANÍBAL INOSTROZA MARÍN. DEMANDADA: GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA. RIT: O-1437-2020 RUC: 20- 4-0307548-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el abogado Sebastián Gornall Siede, RUN 16.225.864-8

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