1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LTDA.

Rol

O-4691-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalado en el libelo. TERCERO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, los demandantes y la demandada Inmobiliaria Terrazas de Chamisero S.A., el que fue aprobado por el Tribunal, por lo que la presenta causa solo continua respecto a la demandada Constructora Sae Limitada. CUARTO: Que la demandada Constructora Sae Limitada legalmente emplazada, conforme consta del sistema computacional de seguimiento de causas no contestó la demanda dentro del plazo que establece el artículo 452 de Código del Trabajo, como tampoco compareció a la audiencia preparatoria, no obstante lo anterior este tribunal procedió a efectuar el llamado a conciliación, el que no pudo prosperar, atendida la incomparecencia del demandado. QUINTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es, que existió relación laboral entre las partes, su período de vigencia, la función desempeñada por los demandante, el monto de su remuneración; y que con fecha 30 de mayo de 2020, la demandada procedió a poner término a sus servicios en forma verbal, sin aviso previo ni causa justificada y sin cumplir con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. SEXTO: Que en virtud de lo anterior, dada la existencia de la relación laboral habida entre las partes, de acuerdo a la facultad de la cual ha hecho uso el tribunal de manera precedente, como a su vez que, en este caso corresponde a la demandada acreditar tanto las formalidades del término de los servicios por aplicación de dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y también el pago de diversas prestaciones, situación que no prosperó, dada la incomparecencia de la demandada en la audiencia preparatoria, y haciendo aplicación además de lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos susta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morande 835, of. 1410, Santiago, quien en representación de: 1. ALEJANDRO HUGO HERNÁNDEZ TAMAYO, chileno, RUT: 11.859.158-5, 2. JORGE ANTONIO MÁRQUEZ AGUILAR, chileno, RUT: 10.192.280-4, 3. ALFRED GALLON, haitiano, RUT: 26.056.278-9, 4. NICOLÁS ANDRÉS AVENDAÑO GUTIÉRREZ, chileno, RUT: 20.334.095-8, 5. PIERO YUBANY RIVERA BARRIENTOS, chileno, RUT: 20.053.884-6, 6. LUIS MANUEL AVENDAÑO UBILLA, chileno, RUT: 9.993.966-4, 7. ALEJANDRO ANTONIO CUERO LEONES, chileno, RUT: 25.467.760-4, 8. CÉSAR ANTONIO GUZMÁN VÁSQUEZ, chileno, RUT: 17.302.836-9, 9. NICOLÁS ANDRÉS MEZA MELA, chileno, RUT: 19.795.165-6, 10. GERMÁN SEGUNDO VIDAL BECERRA, chileno, RUT: 8.753.695-5, 11. ELADIO FRANCISCO CAMPOS ARRIAGADA, chileno, RUT: 10.233.373-k, 12. CRISTIAN MOISÉS ANABALÓN MARIQUEO, chileno, RUT: 18.061.297-1, 13. JORGE OSVALDO VIDAL ASTETE, chileno, RUT: 17.955.140-3, 14. MANUEL ENRIQUE CARRILLO MANSILLA, chileno, RUT: 10.856.946-8, 15. MARCO ANTONIO AYALA FERNÁNDEZ, chileno, RUT: 17.665.090-7, Quien, deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad de despido, calificación del mismo y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de sus representados CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, ignora profesión u oficio y estado civil, con domicilio en Avda. la Dehesa 1939, of. 505, comuna de lo Barnechea, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: INMOBILIARIA TERRAZAS DE CHAMISERO S.A., de giro denominación, representada legalmente por EDUARDO NESTLER GEBAUER, ignora profesión y estado civil, con domicilio en calle Ebro 2705, comuna de las Condes, solicitando se declare que el despido del que han sido objeto es nulo e injustificado y se condene a los demandados en forma solidaria y/o subsidiaria al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) feriado proporcional; c) remuneración del mes de mayo de 2020; d) cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, por el mes de mayo de 2020; e) remuneraciones y demás prestaciones entre la fecha del despido y la convalidación del mismo; todo ello con los reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, Inmobiliaria Terrazas de Chamisero S.A, contesta el libelo de autos, solicitando su integro rechazo, controvirtiendo todos y cada uno de los hechos señalado en el libelo. TERCERO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, los demandantes y la demandada Inmobiliaria Terrazas de Chamisero S.A., el que fue aprobado por el Tribunal, por lo que la presenta causa solo continua respecto a la demandada Constructora Sae Limitada. CUARTO: Que la demandada Constructora Sae Limitada legalmente emplazada, conforme consta del sistema computacional de seguimiento de causas no contestó la demanda dentro del plazo que establece el artículo 452 de Código del Trabajo, como tampoco compar

Fallo

se declara que el término de los servicios de los demandantes se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo pretendida. NOVENO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda a los actores remuneración del mes de mayo de 2020, feriado proporcional, y cotizaciones previsionales del mes de mayo de 2020, de manera que se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. DECIMO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, se rechazara lo solicitado por nulidad de despido, pues para que la sanción establecida en la norma citada opere el presupuesto es que se deba la cotizaciones previsionales devengadas en el mes anterior al despido, lo que no ocurre en la especie, pues se adeudan las correspondientes al último mes trabajado, este es, el de mayo de 2020. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168,173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que el despido del que fueron objeto los demandantes con fecha 30 de mayo de 2020, es injustificado y sin aviso previo. II.- Que la demandada Constructora Sae Limitada, deberá pagar a los actores, ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- ALEJANDRO HUGO HER

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morande 835, of. 1410, Santiago, quien en representación de: 1. ALEJANDRO HUGO HERNÁNDEZ TAMAYO, chileno, RUT: 11.859.158-5, 2. JORGE ANTONIO MÁRQUEZ AGUILAR, chileno, RUT: 10

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