VILLANUEVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
O-529-2021
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: A folio 1, compareció Aliro Ulises Villanueva Rodríguez, domiciliado en calle José Merino Saavedra N°778, Punta Mira Sur, Coquimbo, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido incausado en subsidio injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la I. Municipalidad De Coquimbo, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, Ali Manouchehri Moghadam Kasham Lobos, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bilbao N°348, Coquimbo, en razón de los siguientes argumentos. Sobre la relación laboral, señaló que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, sin solución de continuidad, el día 11 de enero del año 2017, desarrollando funciones, primero, en las dependencias del Club Social de Coquimbo, para luego ser trasladado como supervisor del Estadio Sánchez Rumoroso en la ciudad de Coquimbo, donde estaba a cargo de toda la mantención del estadio, aseo u ornato y de cualquier evento que hubiere allí, cualquiera fuera el horario. Indicó que la jornada en el estadio era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8 de la mañana a 17 horas, y si había eventos deportivos o de otra naturaleza, igualmente debía a concurrir, aunque superara el horario establecido de su jornada de trabajo. El registro de asistencia era biométrico, y en atención a la contingencia sanitaria y su actual situación de salud con patologías de base (Diabetes Mellitus e Hipertensión Arterial entre otros), a la fecha de su despido, se encontraba sin la obligación de concurrir físicamente a las dependencias habituales de su trabajo. Refirió que su jefe directo era al administrador del estadio, Osvaldo Mosquera, de quien recibía órdenes directas, y era quien aprobaba sus informes como boletas de honorarios, ya que la figura a través de la que se formalizó el vínculo contractual fue el instrumento denominado “Contrato de prestación de servicios a honorar
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, Aliro Ulises Villanueva Rodríguez, interpuso demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido incausado en subsidio injustificado, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la I. Municipalidad De Coquimbo, todos ya individualizados, en virtud de los argumentos que fueron antes expuestos. Segundo: Que, por su parte la demandada procedió a la contestación de la demanda, solicitando su rechazo, con costas, en virtud de lo que fuere antes expuesto. Tercero: Que la parte demandante incorporó a la audiencia de juicio la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Orden de servicio número 843, de fecha 30 de junio del 2021 suscrita por el Sr. alcalde de Coquimbo. 2.- Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 14 de Julio del 2021 de AFP Habitat, desde mayo del 2017 hasta julio del 2021, correspondiente a Aliro Villanueva Rodríguez. 3.- Certificado de AFP Capital de fecha 14 de Julio del 2021, de Aliro Villanueva Rodríguez, correspondiente a los períodos desde el año 2017 en adelante. 4.- Copia de liquidación de remuneración correspondiente al mes de junio de 2021 correspondiente a Aliro Villanueva Rodríguez. 5.- Copia de contrato de prestación de servicios de fecha 07 de enero del 2021 entre las partes. 6.- Certificado de antigüedad laboral número 380 de fecha 05 de agosto del 2021. 7.- Certificado de fecha 03 de agosto del 2021 extendido por el Cesfam San Juan respecto de las patologías preexistente del actor. II.- Confesional: Leonardo Andrés Hernández Conza, en representación del alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, señaló que no conoce al demandante, entiende que este último prestó servicios a Coquimbo, y que fue desvinculado en el mes de junio del 2021, con una carta de notificación. No vio la carta de notificación, pero conoce las razones por las que se desvinculó, estaban expresadas en la carta. El demandante desempeñaba funciones de mantenimiento en el estadio Francisco Sánchez Rumoroso, desde el año 2017. No cumplía horario, no debería tener registro de asistencia, porque los que marcan son funcionarios a contrata o planta. En este caso el actor dependía de él, es decir, estaba a cargo del administrador municipal. Ningún prestador de servicios tiene derecho a pago de horas extraordinarias. No sabe si otra persona daba órdenes directas. III.- Testimonial: 1.- Oscar Noboru Henríquez Díaz, quien atestiguó que conoce al demandante porque trabajaba en la I. Municipalidad de Coquimbo, ambos eran compañeros, pero él trabajaba en el sector rural. El actor era jefe de cuadrillas de operaciones en el estadio Sánchez Rumoroso, tenía personas a cargo, desempeñando las funciones desde el año 2017, no sabe quién era el jefe directo del actor. Tenía personal a cargo, sin saber cuántas personas. El demandante cumplía horario, entraba a las 08.30 y salía a las 17.30, dejando constancia a través, del reloj, registro de asistencia digital. El demandante estaba vinculado a l
Fallo
se declarare la relación laboral por el sentenciador en estos autos, no debe aplicarse la sanción de la nulidad del despido, por los argumentos ya esgrimidos, y en razón de aquello, no es lógico, por tanto, aplicar los intereses y reajustes a una eventual declaración de relación laboral. Por otro lado, sostuvo que, el Municipio expresó en la orden de servicio que le da término a su contrato, por la situación presupuestaria y financiera de la Municipalidad. Por tanto, la Municipalidad solamente aplicó lo expresamente estipulado en el contrato y en cuyo caso, se expresó el término del mismo, situación de la cual, tomó conocimiento el demandante, razón por la cual, no se trató de un despido injustificado. Finalmente expuso que las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo, de manera que no le asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece como por ejemplo el derecho a indemnización por años de servicios, al descanso por los días festivos etc. Por lo tanto, negó que el supuesto despido afirmado por el demandante, sea declarado de la forma solicitada en la demanda. A folio 26, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria. En ella se llamó a las partes a conciliación, se establecieron hechos pacíficos, se recibió la causa a prueba, las partes ofrecieron prueba y el tribunal fijó fecha para la audiencia de juicio. A folio 40 y 41, consta que se llevó a cabo la audiencia de juicio. En ella las partes incorporaron la
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La Serena, treinta de diciembre de dos mil veintino. Vistos y oídos: A folio 1, compareció Aliro Ulises Villanueva Rodríguez, domiciliado en calle José Merino Saavedra N°778, Punta Mira Sur, Coquimbo, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido incausado en subsidio injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la I. Muni
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