20º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/LAGOS

Rol

C-4547-2019

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de febrero de 2019, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Banco Santander Chile S.A., representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Elizabeth Hita Lagos Naveas, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Los Cometas N°341, Lo Barnechea, en virtud de tres pagarés suscritos en representación de la demandada. Explica que los tres pagarés cuyo cobro se intenta, fueron suscritos por el representante de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Ltda., en virtud del mandato conferido para suscribir pagarés en representación del deudor. Luego, detalla los vencimientos y montos de los pagarés suscritos, y explica que la demandada adeuda a su representada la suma de $10.889.727, más intereses y costas. Agrega que, consta en los pagarés acompañados, que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario público, por lo que tiene mérito ejecutivo, y, que el deudor se encuentra en mora, respecto de las sumas adeudadas, las cuales son líquidas, actualmente exigibles y sus acciones no se encuentran prescritas. Por tanto, y previa invocación de disposiciones legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.889.727, más gastos, reajustes e intereses, y se ordene dar curso a la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 14 de marzo de 2019, se requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 19 de marzo de 2019, la demandada se opuso a la ejecución. Con fecha 26 de marzo de 2019, la demandante evacuó el traslado conferido. Con fecha 27 de marzo de 2019, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Con fecha 7 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada se opuso a la ejecución, en virtud de la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, y sucesivamente, opuso las excepciones del artículo 464 numerales 7, 9 y 8 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la excepción de nulidad de la obligación, explica que, los pagarés fueron suscritos, en representación de su representada, por un mandatario, Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Ltda., a través de su apoderada, doña Katherine Guardia, ante notario y liberados de la obligación de protesto, cuestión que configura una exceso del mandatario en el ejercicio de sus facultades. Considera que la autorización de la firma del suscriptor ante notario, y la liberación de la obligación de protesto, son facultades especiales del mandato, por lo que, no habiéndose conferido expresamente, se debe concluir que el mandatario se excedió en sus facultades, cuestión que hace, que dicha obligación, sea absolutamente nula. En subsidio, opone la excepción del artículo 464 N°7 del mismo código, pues, estima que, los mismos hechos referidos respecto de la excepción anterior, privan de eficacia ejecutiva a los títulos invocados. En subsidio, se opone en virtud de la excepción de pago de la deuda, pues su parte ha efectuado abonos que no han sido debidamente descontados. En subsidio, igualmente opone la excepción de exceso de avalúo, ya que su parte no adeuda las cantidades consignadas por la actora y no se efectuó la liquidación mensual correspondiente, mientras que la demandante exige el pago de una cantidad 7 veces superior al monto mensual de facturación autorizado para su representada. Añade que la ejecutante persigue el cobro de gastos de protesto, de un pagaré que no fue protestado y que los reajustes e intereses pedidos ya fueron agregados al monto demandado.

Fallo

Por tanto, y previa invocación de disposiciones legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.889.727, más gastos, reajustes e intereses, y se ordene dar curso a la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 14 de marzo de 2019, se requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 19 de marzo de 2019, la demandada se opuso a la ejecución. Con fecha 26 de marzo de 2019, la demandante evacuó el traslado conferido. Con fecha 27 de marzo de 2019, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Con fecha 7 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada se opuso a la ejecución, en virtud de la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, y sucesivamente, opuso las excepciones del artículo 464 numerales 7, 9 y 8 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la excepción de nulidad de la obligación, explica que, los pagarés fueron suscritos, en representación de su representada, por un mandatario, Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Ltda., a través de su apoderada, doña Katherine Guardia, ante notario y liberados de la obligación de protesto, cuestión que configura una exceso del mandatario en el ejercicio de sus facultades. Considera que la autorización de la firma del suscri

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4547-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/LAGOS Santiago, once de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 6 de febrero de 2019, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Banco Santander Chile S.A., representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero comercial,

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