Juzgado de Garantía de Cauquenes.

MIGUEL ANGEL FUENTES NARANJO C/ MICHEL ALBERTO ORREGO PRETER

Rol

O-120-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 29-11-2022, a las 08:50 hrs. aproximadamente en los momentos en que el funcionario Luis Muena hacia entrega de racionamiento matutino a los internos, comienza a producirse una revuelta debido a que el modulo completo planeaba realizar huelga de hambre por

Fundamentos

motivos relacionados a temas de visita y encomienda. Es así que el módulo adopta una actitud agresiva y violenta contra el personal de servicio, en donde el requerido JUAN RUBILAR NAVARRETE, sin provocación previa comienza a insultar al personal de servicio, procediendo a retirar a Rubilar Navarrete del Lugar, sin embargo los requeridos MICHEL ALBERTO ORREGO PETER y DIEGO ALFREDO ROMERO ORELLANA , interfieren con este proceder, oponiendo resistencia física y activa al procedimiento, debiendo ser reducidos con fuerza racional y proporcional por parte de los funcionarios de Gendarmería de Chile. A continuación se transcribe la parte resolutiva del

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 120 - 2023 RUC : 2201238825-3 IMPUTADO : JUAN PABLO RUBILAR NAVARRETE PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Cauquenes, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 494 N° 4 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JUAN PABLO RUBILAR NAVARRETE, Cédula Nacional de Identidad N° 15.672.721-0, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, ya individualizado, a la pena de multa de UNA Unidad tributaria Mensual, la que deberá enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de la cuota, hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado de la falta penal del artículo 494 N° 4 del Código Penal; hecho que fuera perpetrado en esta jurisdicción el pasado 29 de noviembre del año 2022. II. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. III. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : 120 - 2023 RUC N° : 2201238825-3 Dictó don ESTEBAN ALONS

Texto Completo (Preview)

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: NO. AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: El día 29-11-2022, a las 08:50 hrs. aproximadamente en los momentos en que el funcionario Luis Muena hacia entrega de racionamiento matutino a los internos, comienza a producirse una revuelta debido a que el modulo completo planeaba realizar huelga de hambre por motivos relacionados a temas de visit

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