YESSENIA RUBILAR ÁLVAREZ C/ NELSON ANDRÉS BUGUEÑO CANIBILO
Rol
O-2533-2022
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de JORGE EDUARDO BUCH PÉREZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.360.499-9, mayor de edad; quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle Diagonal Los Castaños S/N, San Juan, comuna de Coquimbo. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 23 de agosto de 2022, a las 18:13 horas aproximadamente, en la vía pública pasaje Argentina, sector San Juan, Coquimbo, el acusado JORGE EDUARDO BUCH PEREZ, en el sector de pasaje Argentina frente al N° 753, San Juan, Coquimbo, fue sorprendido por personal de la sección OS-7 de carabineros, vendiendo al consumidor Camilo Alfonso Trigo Quezada, la cantidad de 3 envoltorios de papel blanco contenedores de 800 miligramos de cocaína base. Además y en sus vestimentas, poseía y guardaba a fin de traficar en el bolsillo delantero de su polerón 01 bolsa de nylon transparente tipo Ziploc, contenedora de 41 envoltorios de papel blanco cuadriculado los que arrojaron un peso bruto de 10 gramos 200 miligramos de cocaína base, misma droga encontrada momentos antes en poder del consumidor Trigo Quezada. De igual forma, en el bolsillo delantero derecho mantenía la suma de $ 29.200, producto de su actividad de tráfico. Asimismo el día 23 de agosto de 2022, a las 18:30 horas aproximadamente, personal del OS7 de Carabineros, mediante autorización voluntaria otorgada el imputado BUCH PEREZ, ingresó a su domicilio ubicado en pasaje Diagonal s/n, con Los Castaños, Sector Tomas de San Juan, Coquimbo, quien poseía y guardaba con el fin de traficar: en una banca de madera situada al costado de la cama 05 envoltorios de papel blanco cuadriculado, idénticos a los incautados previamente, los que arrojaron un peso bruto de 1 gramo 300 miligramos de cocaína base y 05 trozos de papel blanco cuadriculado utilizados par
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquellos. Código: QGLRXFQHWZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirles participación en calidad de autor ejecutor. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado a su respecto. Quinto. Que, la pena asignada en la ley al delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, es la de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. Sexto. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Séptimo. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atendiendo a la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Octavo. En cuanto a la pena pecuniaria, atendido a que puede desprenderse que las facultades económicas del condenado son limitadas, el Tribunal, atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 20.000, rebajará del mínimo legal el monto de la multa, l
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70 del Código Penal; artículos 1º, 4 y 52 de la Ley Nº 20.000; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a JORGE EDUARDO BUCH PÉREZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.360.499-9, ya individualizado, a la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA y UN días de presidio menor en su grado medio; a la pena pecuniaria de MULTA de UNA Unidad Tributaria Mensual; por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal; y, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por los hechos cometidos el día 23 de agosto de 2022 en la comuna de Coquimbo. II. Que, la MULTA impuesta, deberá ser sufragada en pesos, en el valor equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, concediéndose para su desembolso TRES cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una de ellas, las que deberán pagarse dentro de los 5 primeros días de cada mes, a contar de la mensualidad siguiente al que la presente sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una de las parcialidades ha
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RUC: 2200320505-7 RIT: 2533-2022 MATERIA: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. IMPUTADOS: JORGE EDUARDO BUCH PÉREZ. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO. En Coquimbo, a nueve de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de JORGE EDUARDO BUCH PÉREZ, Cédula Na
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