ALBORNOZ/BATA CHILE S.A.
Rol
T-224-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos según se indicará, la empresa Bata Chile S.A. ejercía facultades propias del empleador. Precisan que durante el año 2020, los trabajadores comparecientes comenzaron a vivenciar graves incumplimientos a su salud y seguridad, así como una evidente y diaria vulneración de nuestros derechos fundamentales, de parte de su empleadora como también de parte de la empresa mandante, lugar en el cual prestaban sus servicios de guardias de seguridad. Razonan que en dicha época y en dependencias de la empresa Bata Chile, comenzó a darse una situación de abuso respecto de los trabajadores subcontratados. Agrega que dicho abuso y vulneración a sus derechos tenía varias aristas, desde una segregación de los trabajadores subcontratados y entrega de condiciones laborales y de seguridad deplorables; hasta vivencias de acoso directo de parte de una de las jefaturas de la mandante Bata Chile S.A., quien por medio de su Jefe de Servicios Generales y Seguridad, vulneraron de forma directa y reiterada los derechos fundamentales de los comparecientes, con tratos indignos a nuestra condición, impartiendo diariamente órdenes directas a trabajadores subcontratados, pasando a llevar reiteradamente los conductos regulares; humillando a los trabajadores en dichas imparticiones de órdenes, manifestando en diferente oportunidades, un trato completamente despectivo y prepotente, profiriendo amenazas de despido y/o traslado; situaciones que eran conocidas por nuestro empleador Defensa y Seguridad S.A. Advierten que de esta forma y como se acreditará, las denunciadas ya individualizadas no cumplían con las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, no suprimiendo los factores de riesgos en el lugar de trabajo, exponiéndonos a sufrir daños en nuestra integridad y no prestando o garantizando elementos necesarios para que los trabajadores ejerciéramos nuestras funciones con dignidad, dándonos asimismo un trato humillante, insultante y vejatorio; todo lo cua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIO ANDRES ALBORNOZ NAVARRO, domiciliado en Villa Lourdes N°29, comuna de Peñaflor; ELEAZAR ISRAEL ABARCA ABARCA, domiciliado en Pasaje Chiu Chiu N°775, comuna de Peñaflor; FRANCISCO JAVIER PAVEZ VILLANUEVA, domiciliado en Manuel Ojeda N°202, comuna de Peñaflor; CARLOS SOTO DE LA FUENTE, domiciliado en Pasaje Gaudelina Valdivia Naranjo N°715, comuna de Peñaflor y ESTEFANIA GAJARDO CARDENAS, domiciliada en Av. Balmaceda N° 0495, comuna de Peñaflor quienes interponen denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de DEFENSA Y SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por Marco Price Maluje, ambos domiciliados en calle Ricardo Lyon n°3392, comuna de Ñuñoa, como demandada principal y en contra de BATA CHILE S.A., representada legalmente por Cosme Vilches Canto, ambos domiciliados en Camino a Melipilla N° 9460, comuna de Maipú, como demandada solidaria, a fin de que se declare que la empresa mandante Bata Chile S.A., ha ejercido en su caso, facultades de mando y de administración propias del empleador, respecto de los trabajadores de la contratista Defensa y Seguridad Ltda.; que las empresas denunciadas han vulnerado sus derechos fundamentales a la honra y a la integridad psíquica, durante la relación laboral; que las empresas denunciadas han vulnerados su garantía de indemnidad con ocasión del despido de fecha 22 de diciembre del año 2020; que ambas denunciadas son responsables de forma conjunta o mancomunada, de los perjuicios derivados por la vulneración a nuestros derechos fundamentales; que su despido ha obedecido a sido un acto discriminatorio grave, declarándolo nulo y,
Fallo
por tanto, sin efecto, ordenando su reincorporación, debiendo pagar las denunciadas las remuneraciones y cotizaciones legales, devengadas entre el 22 de enero del año 2021, hasta la fecha en que efectivamente se verifique nuestro reintegro y en subsidio de la reincorporación, para el evento que el Tribunal, considere que sus despidos no han sido discriminatorios, se ordene a las denunciadas, a pagar a cada uno de los comparecientes, las indemnizaciones que ordena el artículo 489 del Código del Trabajo, en la forma, montos y proporciones que señalan o en subsidio las sumas superiores o inferiores que el Tribunal determine de acuerdo con el mérito de autos, con reajustes, intereses y costas y en subsidio se declare improcedente su despido y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo en su caso, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señalan, que respecto de don Claudio Albornoz Navarro, con fecha 01 de abril del año 2020 ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de acuerdo al artículo 7° del Código del Trabajo, para la empresa Defensa y Seguridad Ltda., ya individualizada, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. Dicen que la naturaleza de las funciones que realizaba eran las de guardia de seguridad, funciones que desempeñaba en régimen de subcontratación, en dependencias de la empresa mandante Bata Chile S.A., ub
Texto Completo (Preview)
RIT N° : T-224-2021 RUC N° : 21-4-0321136-K MATERIA : TUTELA LABORAL, SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : CLAUDIO ANDRES ALBORNOZ NAVARRO ELEAZAR ISRAEL ABARCA ABARCA FRANCISCO JAVIER PAVEZ VILLANUEVA CARLOS SOTO DE LA FUENTE ESTEFANIA GAJARDO CARDENAS DEMANDADO : DEFENSA Y SEGURIDAD LIMITADA DEMANDADO : BATA CHILE S.A. *********************************************************************
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